REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ROBIN DOMINGO CASTILLO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.753.297.
ABOGADA ASISTENTE: DEICY PÉREZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.325.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1360.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ROBIN DOMINGO CASTILLO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.753.297, asistido por la abogada DEICY PÉREZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.325, mediante la cual solicita se le declare a el, y a su hermana ANNEYE COROMOTO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.804, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus CARMEN CASTILLO BASTARDO, quien falleció en fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.441.505, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Febrero de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 26 de febrero de 2010, los ciudadanos NESTOR LUIS RIOS GONZÁLEZ y RENE ESTEVES CORRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.465.398 y V-3.364.813, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN CASTILLO BASTARDO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, Cuarto Circuito, la cual riela inserta al folio 08 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANNEYE COROMOTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio 09.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBIN DOMINGO, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital. Ministerio del Interior y Justicia, la cual riela inserta al folio 10.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos NESTOR LUIS RIOS GONZÁLEZ y RENE ESTEVES CORRO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-6.465.398 y V-3.364.813, respectivamente, insertas a los folios 12 y 13.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus CARMEN CASTILLO BASTARDO, quien falleció en fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos ROBIN DOMINGO CASTILLO y ANNEYE COROMOTO CASTILLO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus CARMEN CASTILLO BASTARDO, quien falleció en fecha treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.441.505, a los ciudadanos ROBIN DOMINGO CASTILLO y ANNEYE COROMOTO CASTILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.753.297 y V-4.115.804, respectivamente, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 8:25 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,


LAF/MAG/ov.