REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 22 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado PEDRO ANTONIO SANGRONA ORTA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se ordene la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 12 de Febrero de 2010 y vencido como se encuentra el lapso concedido para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se decreta la ejecución forzosa de la misma. Se ordena a la parte demandada-ejecutada hacer la entrega material del inmueble que a continuación se describe: un inmueble que ocupa como arrendatario, compuesto por un terreno y la casa en él construida, denominada Quinta Yomi (antes Titina), situada en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas, Estado Vargas, en la parcela distinguida con el Nro. 15-A, Bloque Nro. 23, de la mencionada Urbanización, a la parte actora-ejecutante, ciudadano URBANO MANUEL PRIEDE RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.750.770. Igualmente decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.914.836, hasta alcanzar la suma de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.500,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior.
Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad condenada a pagar, suma ésta incluida en la anterior. Para la entrega material y medida de embargo ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO Acc.;
WILLIAN ANSUALDE