REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 25 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y los recaudos consignados, presentada por la ciudadana HAIDEE JOSEFINA LEAL, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° .V-8.615.630, actuando en nombre y representación de MARISOL COROMOTO, asistida por el abogado RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203, y a los fines de admitir la misma, este Tribunal observa:
El artículo 140 del Código de Procedimiento Civil estipula:
“Articulo 140.- Fuera de los casos previstos por la Ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que la ciudadana HAIDEE JOSEFINA LEAL, supra identificada, no es titular del derecho perseguido en la presente solicitud, pues dicho derecho le corresponde a MARISOL COROMOTO, sin identificación. siendo así considera quien Juzga que la presente solicitud no debe prosperar. En consecuencia, éste Tribunal niega la admisión de la presente INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
EL SECRETARIO ACC,
WILLIAM ANSUALDE