REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CELIA VENICIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.881.
ABOGADA ASISTENTE: ADA LEÓN LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1361.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CELIA VENICIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.881, asistida por la abogada ADA LEÓN LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.169, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hija de nombre MILAGROS DEL VALLE ACOSTA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.635.275, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus MARCOS JOSE ACOSTA, quien falleció en fecha trece (13) de Septiembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.447.780, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Febrero de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 26 de Febrero del presente año, las ciudadanas ELENA ELOINA GOMEZ DE LOPEZ y ZULAY MARIA ORIHUELA RADA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.626.988 y V-6.480.810, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MARCOS JOSE ACOSTA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Parroquia La Guiara, presentada a efectum videndi, la cual riela inserta al folio 8 de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARCOS JOSE ACOSTA y CELIA VENICIA HENRIQUEZ, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, presentada a efectum videndi, la cual corre inserta al folio 9 de la solicitud.
Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del Estado Vargas, presentada a efectum videndi, la cual riela inserta al folio 10.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ELENA ELOINA GOMEZ DE LOPEZ y ZULAY MARIA ORIHUELA RADA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.626.988 y V-6.480.810, respectivamente, insertas a los folios 12 y 13.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus MARCOS JOSE ACOSTA, quien falleció en fecha trece (13) de Septiembre de dos mil nueve (2009), a las ciudadanas CELIA VENICIA HENRIQUEZ y MILAGROS DEL VALLE ACOSTA HENRIQUEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al de-cujus MARCOS JOSE ACOSTA, quien falleció en fecha trece (13) de Septiembre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.447.780, a las ciudadanas CELIA VENICIA HENRIQUEZ y MILAGROS DEL VALLE ACOSTA HENRIQUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.881 y 11.635.275, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) día del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 8:20 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,