REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: BELKIS EDITH RAMIREZ SOJO y FRANKLIN JESUS RAMIREZ SOJO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.478.353 y V-6.494.090 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER ALBERTO CORDERO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.191.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1309-09.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos BELKIS EDITH RAMIREZ SOJO y FRANKLIN JESUS RAMIREZ SOJO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.478.353 y V-6.494.090 respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER ALBERTO CORDERO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.191, mediante la cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus CARMEN DARIA SOJO DE RAMIREZ, quien falleció en fecha 13 de Junio de 2002, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.704, y el De-cujus JORGE DE JESUS RAMIREZ MORENO quien falleció en fecha 09 Junio de 2004, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.534.531, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Febrero de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 03 de Marzo de 2010, los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ PEREZ y FERNANDO JESUS DURAN MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.481.788 Y V-11.061.851, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la De-cujus CARMEN DARIA SOJO DE RAMIREZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto,, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio cinco (5).
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus JORGE DE JESUS RAMIREZ MORENO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, la cual riela inserta al folio seis (6).
Copia certificada del acta de nacimiento de FRANKLIN JESUS RAMIREZ SOJO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio siete (07).
Copia certificada del acta de nacimiento de BELKIS EDITH RAMIREZ SOJO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio ocho (08).
Copia certificada del acta de Matrimonio de CARMEN DARIA SOJO DE RAMIREZ y JORGE DE JESUS RAMIREZ MORENO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio nueve (09)
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ PEREZ y FERNANDO JESUS DURAN MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.481.788 Y V-11.061.851, respectivamente, insertas a los folios 12 y 13
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus CARMEN DARIA SOJO DE RAMIREZ y el De-cujus JORGE DE JESUS RAMIREZ MORENO, a los ciudadanos BELKIS EDITH RAMIREZ SOJO y FRANKLIN JESUS RAMIREZ SOJO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus CARMEN DARIA SOJO DE RAMIREZ, quien falleció en fecha 13 de Junio de 2002, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.451.704, y el De-cujus JORGE DE JESUS RAMIREZ MORENO quien falleció en fecha 09 Junio de 2004, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.534.531, a los ciudadanos BELKIS EDITH RAMIREZ SOJO y FRANKLYN JESUS RAMIREZ SOJO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.478.353 y V-6.494.090 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

EL SECRETARIO ACC,

WILLIAM ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO ACC,





LAF/WA/Malyuri.
Exp. Nro. 1309-09