REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MAXIMINA BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.700.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1373-10.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MAXIMINA BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.700, asistida por la abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623, mediante la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus IGNACIO JOSE BOLIVAR, quien falleció en fecha 30 de Octubre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.445, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Febrero de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 05 de Marzo de 2010, las ciudadanas AGUSTINA ECHARRY DE UGUETO e ISAURA SANCHEZ LIENDO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.277 y V-17.484.959, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus IGNACIO JOSE BOLIVAR, expedida por la Dirección de Registro Civil, Quinto Circuito de Registro de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual riela inserta al folio seis (6).
Copia certificada del acta de nacimiento del De-cujus IGNACIO JOSE BOLIVAR, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Municipio Vargas del Estado Vargas, Registro Civil de la Parroquia Caruao, la cual riela inserta al folio ocho (8).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas AGUSTINA ECHARRY DE UGUETO e ISAURA SANCHEZ LIENDO, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.569.277 y V-17.484.959, insertas a los folios trece (13) y catorce (14).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus IGNACIO JOSE BOLIVAR, quien falleció en fecha 30 de Octubre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.445, a la ciudadana MAXIMINA BOLIVAR. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-cujus IGNACIO JOSE BOLIVAR, quien falleció en fecha 30 de Octubre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.445, a la ciudadana MAXIMINA BOLIVAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.700, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010).
AÑOS. 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

EL SECRETARIO ACC,

WILLIAM ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:00 a..m., se publicó y registro la anterior sentencia. EL SECRETARIO ACC,