REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecinueve (19) de Marzo del año 2010
199º y 151º

SOLICITANTES: ciudadanos JORGE LUIS MARCANO ORDOSGOITTI y MARIA DOLORES RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.310.504 y 6.478.433, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dra. RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo
EXPEDIENTE: 1312/09
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha primero (01) de octubre del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo, seguida por los ciudadanos JORGE LUIS MARCANO ORDOSGOITTI y MARIA DOLORES RUIZ PEREZ (las partes identificadas supra ampliamente); quienes manifestaron estar divorciados, según se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por la Sala de Juicio del Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12/08/2003, la cual riela a los folios 07 al 10 del expediente.
Previa la revisión de todos los recaudos necesarios, siendo este Juzgado el competente para homologar la presente solicitud, según se evidencia de Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 10/02/2010, y vencido como se encuentra el termino establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
La parte solicitante manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1) “(…) Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte de edificio numero UNO GUION CUATRO (1-4), el cual a su vez forma parte del conjunto denominado “RESIDENCIAS DE MAR”, construido sobre una parcela de terreno que surge de la integración de Dos (02) Parcelas de terreno, distinguidas con las letras y numeros B-1 y B-2, respectivamente, ubicada en el SECTOR CAMURI CHICO, en JURISDICCION DE LA PARROQUIA CARABALLEDA, MUNICIPIO VARGAS DEL DISTRITO FEDERAL, (hoy ESTADO VARGAS), cuyas medidas, linderos y demas elementos identificatorios, constan en el Documento de Condominio y sus aclaratorias, los cuales se dan aquí pro reproducidos en su totalidad. Dicho apartamento esta distinguido con el numero y letra TRES GUION “A” (Nº 3-A) situado en la planta Piso Tres (3) del Edificio Numero UNO GUION CUATRO (1-4), tiene un area de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73MTS2), de vivienda aproximadamente (…) Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con area adyacente a escaleras generales; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con fachada Este; y OESTE: Con el Apartamento Nº 3-B (…)”. (Sic). Folios 12 al 14 ambos inclusive.
2) “(…) La cantidad de Diez Mil (10.000) acciones nominativas no convertibles al portador con un valor cada una de ellas de UN BOLIVAR FUERTE (BsF. 1,00), para un valor total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.10.000,00), las cuales constituyen la totalidad del Capital Social de la Sociedad Mercantil AGROADUANA C.B.C., C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Miranda), en fecha Ocho (08) de Abril del año 1991, bajo el Nº 2, tomo 16-A, en la actualidad ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expediente Nº 2699, asi como el acta de Asamblea General Extraordinaria registrada en fecha DIECISEIS (16) de Mayo del año 1995, bajo el Nº 13; tomo 132-A, y acta de Asamblea General Extraordinaria, registrada en fecha VEINTIUNO (21) de MAYO del año 2004, bajo el Nº 54, tomo 8-A (…)”. (Sic). Folios 15 al 31 ambos inclusive.

El Tribunal pasa a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal amistosa, observa:
II
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).

Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).

En el caso de marras, la parte interesada realizó la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “(…) El ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDOSGOITTI, plenamente identificado Ut-supra, cede su cincuenta por ciento (50%) de los derecho de propiedad que le corresponden sobre el bien inmueble de la sociedad conyugal, identificado en el numeral 1, a su excónyuge ciudadana MARIA DOLORES RUIZ PEREZ ya identificada, y quedando esta como una y exclusiva propietaria del inmueble descrito en dicho numeral, es decir se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARIA DOLORES RUIZ PEREZ, el bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio numero UNO GUION CUATRO (1-4), el cual a su vez forma parte del Conjunto denominado “RESIDENCIAS DEL MAR”, distinguido con el numero y letra TRES GUION “A” (Nª 3-A), situado en la planta Piso Tres (3) del Edificio Numero UNO GUION CUATRO (1-4), el cual se encuentra plenamente deslindado e identificado en el numera 1 (…)”. (Sic).

SEGUNDO: “(…) La ciudadana MARIA DOLORES RUIZ PEREZ, plenamente identificada Ut-supra cede su cincuenta por ciento (50%) de los derecho de propiedad que le corresponden sobre el bien de la sociedad conyugal, identificado en el numeral 2, a su excónyuge ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDOSGOITTI ya identificado, y quedando este como único y exclusivo propietario del bien descrito en dicho numeral, es decir se le adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDOSGOITTI, la totalidad de las acciones normativas no convertibles al portador con un valor cada una de ellas de UN BOLIVAR FUERTE (BsF.1,00), para un valor total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.10.000,00), de la Sociedad Mercantil AGROADUANA C.B.C., C.A. Igualmente queda entendido que los haberes de las cuentas corrientes a nombre de la Sociedad Mercantil AGROADUANA C.B.C., C.A., se le adjudican en plena propiedad al ciudadano JORGE LUIS MARCANO ORDOSGOITTI (…)”. (Sic).

III
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos JORGE LUIS MARCANO ORDOSGOITTI y MARIA DOLORES RUIZ PEREZ (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 12:30pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. 1312/09














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecinueve (19) de Marzo del año 2010
199º y 151º

Vista la sentencia de homologación de la partición amigable, dictada por este Juzgado en esta misma fecha, el Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción en ellas del presente auto y del escrito de solicitud. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Asistente de Tribunal, Yarisnel Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.604.357, quien junto con el Secretario suscribirá la certificación en todas y cada una de sus páginas por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA



Exp. 1312/09
ATAP/GG/yaris