REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticinco (25) de Marzo del año 2010
199º y 151º
SOLICITANTE: ciudadana CLARAELENA LEONETTI ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.497.430.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.595.401, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748; según Instrumento poder, auntenticado ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30/04/2009, anotado bajo el Nº 26, tomo 28, de los libros respectivos.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
EXPEDIENTE: 1368/10
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha diecinueve (19) de enero del corriente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 60, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el año mil novecientos treinta y nueve (1939), por asentarse como al contrayente (…) JOSE LEONETTI (…), siendo lo correcto GIUSEPPE LEONETTI, así mismo, se asentó como natural de (…) CONSENZA (…), siendo lo correcto PEDACE.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha once (11) de febrero del corriente año, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
El Apoderado Judicial de la parte solicitante consigna a los autos, entre otras documentales, las siguientes:
1.- Copia Certificada del Instrumento Poder que lo acredita;
2.- Copia certificada del acta de Nacimiento de Giuseppe Leonetti, con su debida traducción, realizada por un Interprete Público;
3.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio que adolece del error, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas;
4.- Copia certificada del acta de Defunción de Giuseppe Leonetti;
II
Siendo que la Abogada SINAYINI RODRIGUEZ STERLING, Fiscal Quinta Especial (encargada) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, no presentó objeción alguna a la Rectificación, según se desprende de su diligencia suscrita en fecha nueve (09) de los corrientes; el Tribunal pasa a decidir sobre ella, por lo cual observa:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Matrimonio, presentada por Abogado PEDRO ISMAEL CUIMAN PEREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.595.401, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLARAELENA LEONETTI ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.497.430, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio, inserta bajo el Nº 60, de los libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, durante el año mil novecientos treinta y nueve (1939), previamente determinada, en el sentido que donde dice (…) JOSE LEONETTI (…), deberá decir GIUSEPPE LEONETTI, así mismo, donde dice natural de (…) CONSENZA (…), deberá decir PEDACE.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am).
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Personas
ATAP/GG/yaris
Exp. Nº 1368/10
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