REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticinco (25) de Marzo del año 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: ciudadana MAGALY SIDARMA BELLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.994.904.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio DALIA ALVAREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.910.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARIA CUESTA DE GARCIA y FAUSTINO GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana y española, titulares de las cédula de Identidad Números V- 5.415.731 y E-81.476.489 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1410/10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el anterior libelo de demanda presentada por la ciudadana Magaly Sidarma Bello González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.994.904 asistida por la abogada Dalia Álvarez García, con inscripción en el Instituto de previsión Social del Abogado Ipsa bajo el Nº92.910,;y vistos los recaudos presentados en fecha 23 de los corrientes, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por cuanto observa que en el libelo la parte actora demanda la acción de Cumplimiento de Contrato de opción de compra venta conjuntamente con el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales y cumplimiento de contrato de arrendamiento, acciones y procedimientos éstos incompatibles entre si, es por lo que con sujeción a lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil se declara la inadmisibilidad de la presente demanda.
La Jueza
El Secretario
Dra. Ana Teresa Ayala
Gamal Gamarra
EXP. Nº 1410
Sent/interl.
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