REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cinco (05) de Marzo del año 2010
199º y 151º

SOLICITANTES: ciudadana FLOR SOSA SELBELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.118.582.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado FREDDY CORREA VIANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.712.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
EXPEDIENTE: 1338/09
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha cuatro (04) de noviembre del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 158, inserta al folio 79, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos cincuenta y uno (1951), por asentarse el apellido de la madre de la solicitante como (…) SELBELLO (…), siendo lo correcto CERBELLO.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha catorce (14) de diciembre del año 2009, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
La parte solicitante consigna a los autos las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el Nº 158, folio 79, durante el año mil novecientos cincuenta y uno (1951);
2.- Copia Certificada del acta de Defunción de la de-cujus CARMEN PAULINA CERBELLO DE SOSA;
3.- Datos filiatorios de la de-cujus CARMEN PAULINA CERBELLO DE SOSA;
3.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana FLOR JOSEFINA SOSA SELBELLO;
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana FLOR SOSA SELBELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.118.582, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en forma sumaria, se ordena a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el acta Nº 158, inserta al folio 79, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos cincuenta y uno (1951), previamente determinada, en el sentido que donde dice (…) SELBELLO (…), deberá decir CERBELLO.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15am).
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Personas
ATAP/GG/yaris
Exp. 1338/09


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cinco (05) de Marzo del año 2010
199º y 151º
Oficio Nº 2041/10
Ciudadano:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA MAIQUETÍA
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia de Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana FLOR SOSA SELBELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.118.582, inserta bajo el acta Nº 158, inserta al folio 79, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por ante esa Jefatura Civil, durante el año mil novecientos cincuenta y uno (1951).
Remisión que se hace, a los fines que estampe la Nota Marginal respectiva


La Jueza,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
ATAP/yaris
Exp. 1338/09


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cinco (05) de Marzo del año 2010
199º y 151º
Oficio Nº 2042/10
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia de Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana FLOR SOSA SELBELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.118.582, inserta bajo el acta Nº 158, inserta al folio 79, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, durante el año mil novecientos cincuenta y uno (1951).
Remisión que se hace, a los fines que estampe la Nota Marginal respectiva


La Jueza,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
ATAP/yaris
Exp. 1338/09