REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cinco (05) de Marzo del año 2010
199º y 151º

SOLICITANTES: ciudadano CARLOS ANDRES PEROZO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.971.135.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado MIGUEL COLMENARES, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.931.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
EXPEDIENTE: 1364/10
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha quince (15) de enero del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Nº 26, inserta al folio 26, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, durante el año mil novecientos noventa y tres (1993), por asentarse el nombre de la cónyuge del de-cujus como (…) COROMOTO (…), siendo lo correcto IRIS COROMOTO, así mismo, se omitió identificar a su cónyuge como titular de la Cédula de Identidad Nº 2.864.256.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha veintiseis (26) de enero del corriente año, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público.
La parte solicitante consigna a los autos las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del acta de defunción del de-cujus JORGE TOMAS PEROZO RODRIGUEZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, anotada bajo el Nº 26, folio 26, durante el año mil novecientos noventa y tres (1993);
2.- Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana IRIS COROMOTO ALVAREZ DE PEROZO;
3.- Copia Certificada del acta de Matrimonio celebrado en fecha 15/12/1966, entre el ahora de-cujus JORGE TOMAS PEROZO RODRIGUEZ y la ciudadana IRIS COROMOTO ALVAREZ DE PEROZO, emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en punto fijo;
4.- Copia Certificada de la Inserción de Partida de nacimiento de la ciudadana IRIS COROMOTO ALVAREZ, emanada del Registro Público Principal del Estado Falcón;
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a ello, por lo cual hace las siguientes consideraciones:
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción, presentada por el ciudadano CARLOS ANDRES PEROZO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.971.135, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en forma sumaria, se ordena a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida de defunción inserta bajo el acta Nº 26, inserta al folio 26, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, durante el año mil novecientos noventa y tres (1993), previamente determinada, en el sentido que donde dice (…) COROMOTO (…), deberá decir IRIS COROMOTO, así mismo, deberá identificarse como titular de la Cédula de Identidad Nº 2.864.256.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10am).
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Personas
ATAP/GG/yaris
Exp. 1364/10