REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 151º
Maiquetía, Ocho (08) de Marzo del año 2010
Expediente Nº 1386/10
PARTE ACTORA: ciudadana ESTILITA IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.364.581.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. RAFAEL SIVIRA, venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.541.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos DAVID FERNANDO GUZMAN MENDEZ, CELIDETH MERCEDES GUZMAN MENDEZ, MARIA DEL MILAGRO GUZMAN MENDEZ, EDUARDO ELENTERIO GUZMAN MENDEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN MENDEZ y MARIA DE LOURDES GUZMAN MENDEZ (sin identificación en el expediente).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria
Sentencia Interlocutoria / Declinatoria
Previa distribución de Ley, realizada por el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, le correspondió a este Juzgado el conocimiento jurisdiccional de la presente Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria, seguida por la ciudadana ESTILITA IRIARTE (ampliamente identificada) contra los ciudadanos DAVID FERNANDO GUZMAN MENDEZ, CELIDETH MERCEDES GUZMAN MENDEZ, MARIA DEL MILAGRO GUZMAN MENDEZ, EDUARDO ELENTERIO GUZMAN MENDEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN MENDEZ y MARIA DE LOURDES GUZMAN MENDEZ (sin identificación en el expediente).
En fecha ocho (08) de Febrero del corriente año, se le dio entrada y se formó el expediente respectivo.
En fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, la parte actora consigna los recaudos relacionados con la presente demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
En fecha dos (02) de abril del año 2009, mediante Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el Tribunal Supremo de Justicia modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, específicamente el artículo 3 de las resolución supra identificada, establece lo siguiente:
Artículo 3.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”. (Omissis) Subrayado del Tribunal.
En el caso de marras, se evidencia que la parte actora demanda a los ciudadanos DAVID FERNANDO GUZMAN MENDEZ, CELIDETH MERCEDES GUZMAN MENDEZ, MARIA DEL MILAGRO GUZMAN MENDEZ, EDUARDO ELENTERIO GUZMAN MENDEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN MENDEZ y MARIA DE LOURDES GUZMAN MENDEZ, a los fines que éstos declaren ante el Tribunal, la presunta relación concubinaria entre la parte accionante y el ahora de-cujus ELEUTERIO GUZMAN, razón por la cual este Juzgado al estar en presencia de un asunto contencioso, actuando de conformidad con el artículo 3 supra citado, se declara incompetente para conocer el presente asunto. Así se establece.
En consecuencia se Declina la Competencia del conocimiento del presente asunto ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial al que previa distribución le corresponda, de conformidad con los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase y cúmplase una vez como se encuentre vencido el lapso establecido en el articulo 69 ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA,
El Secretario,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/yaris
Exp.1386/10
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