REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Nueve (09) de Marzo del año 2010
199º y 151º

SOLICITANTES: ciudadanos FRANCISCO DE ATOUGUIA MAIA y FELICIA RODRIGUEZ OTERO, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en Derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.578.295 y 7.663.543, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dr. ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.439.511, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.964.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo
EXPEDIENTE: 1392/10
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha once (11) de febrero del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo, seguida por los ciudadanos FRANCISCO DE ATOUGUIA MAIA y FELICIA RODRIGUEZ OTERO (las partes identificadas supra ampliamente); quienes manifestaron estar divorciados, según se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 02/12/2009, la cual riela a los folios 29 al 31 del expediente.
Previa la revisión de todos los recaudos necesarios, el Tribunal estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
La parte solicitante manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1) “(…) El cien por ciento (100%) de Doce Mil (12.000) Acciones, que componen el Capital Social, de la Compañía Mercantil denominada “LABORATORIO CLINICO ORINOCO C.A”, sociedad debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero del 1984, bajo el numero 1 del tomo 34-A Pro, con el numero de expediente numero 166139; acciones que se encuentra divididas para los actuales momentos en Seis Mil (6.000), pertenecientes a FRANCISCO DE ATOUGUIA MAIA y las Seis Mil (6.000) restantes a FELICIA RODRIGUEZ OTERO, ambos identificados. (…)”. (Sic). Folios 09 al 19 ambos inclusive.
2) “(…) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda ubicado en el centro de la planta Pent-House, distinguido con las letras PH-B, ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS BREÑA LUNA, situado en la avenida Caraballeda, de la urbanización Caribe, en jurisdicción de la parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas. (…)”. (Sic). Folios 21 al 23 ambos inclusive.
3) “(…) Un vehiculo modelo Trailblazer, clase camioneta, numero de placa FBX38A, que para los actuales momentos figura a nombre de FRANCISCO DE ATOUGUIA MAIA. (…)”. (Sic). Folio 08.
4) “(…) Un vehiculo modelo Optra, clase automóvil, numero de placa GDJ15U, que para los actuales momentos figura a nombre de FELICIA RODRIGUEZ OTERO. (…)”. (Sic). Folio 07.
5) “(…) Los bienes muebles que componen los enceres de la vivienda que sirvió de domicilio conyugal, tales como bienes muebles, artefactos eléctricos, mobiliario etc. (…)”. (Sic).

Así mismo, la parte solicitante manifiesta que “(…) se tiene un pasivo o deuda pendiente de pago correspondiente a ambos cónyuges hasta por un monto de Sesenta y Dos Mil Bolívares (62.000 Bs.) (…)”. (Sic).
El Tribunal pasa a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal amistosa, observa:
II
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).

Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).

En el caso de marras, la parte interesada realizó la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERO: en relación a las Acciones, que componen el Capital Social, de la Compañía Mercantil denominada “LABORATORIO CLINICO ORINOCO C.A” “(…) se mantendrán bajo la misma distribución que hasta ahora tiene, o sea, cada uno con Seis Mil (6.000) Acciones, pasando en plena propiedad, de cada uno de los cónyuges las acciones que le corresponden en la empresa, manteniéndose la misma distribución accionaria (…)”. (Sic).

SEGUNDO: en relación al bien Inmueble constituido por un apartamento plenamente identificado “(…) Será puesto en venta por cuenta de los interesados, quienes designaran de mutuo acuerdo una persona capacitada para el avalúo y posterior venta del inmueble; el dinero recabado por la venta que se haga, será repartido en partes iguales, luego de descontar los gastos que se hayan producido por la venta del inmueble. Igualmente es convenido entre las partes, que hasta tanto, la venta del inmueble no se efectúe, será ocupado por el ciudadano: FRANCISCO DE ATOUGUIA MAIA, quien pagará en compensación a la ciudadana: FELICIA RODRIGUEZ OTERO, la suma de Dos Mil Ochocientos Bolívares (2.800,00 Bs), monto que se irá ajustando cada año de conformidad con el ajuste inflacionario que fije el Banco Central de Venezuela, igualmente será por cuenta de FRANCISCO DE ATOUGUIA MAIA, el pago del condominio del inmueble (…)”. (Sic).

TERCERO: en relación al vehiculo modelo Optra “(…) para los actuales momentos figura a nombre de FELICIA RODRIGUEZ OTERO, pasará en plena propiedad en nombre de esta cónyuge. Este vehículo igualmente no está totalmente cancelado y pesa sobre él una Reserva de Dominio, a favor de la vendedora o fabricante GMAC DE VENEZUELA, se conviene que la totalidad de los pagos que faltan para la liberación de este vehículo los hará el cónyuge FRANCISCO DE ATOUGUIA MAIA. (…)”. (Sic).

CUARTO: en relación a los bienes muebles que componen los enceres de la vivienda que sirvió de domicilio conyugal “(…) Quedan en plena propiedad a favor de FRANCISCO DE ATOUGUIA MAIA, como compensación por el pago que éste hará del vehículo que quedará a favor de FELICIA RODRIGUEZ OTERO (…)”. (Sic).

QUINTO: en relación al pasivo indicado por la parte interesada en su escrito de solicitud “(…) será cancelada por las utilidades a ser distribuidas entre los socios que arroje la empresa “LABORATORIO CLINICO ORINOCO C.A.”, estos pagos podrán hacerse de forma mensual a favor de las entidades acreedoras y serán imputadas a los beneficios de los accionistas, todo hasta la suma de Sesenta y Dos Mil Bolívares (62.000,00 Bs) (…)”. (Sic).

III
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos FRANCISCO DE ATOUGUIA MAIA y FELICIA RODRIGUEZ OTERO (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 12:40pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. 1392/10