REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Nueve (09) de Marzo del año 2010
199º y 151º

SOLICITANTES: ciudadanos RAMIRO FERNANDES FIGUEIRA y SERAFINA ROSALINA FERREIRA, venezolanos y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.997.818 y 13.042.434, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Dr. CARLOS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.643.295, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.886.
MOTIVO: Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo
EXPEDIENTE: 1394/10
I
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo Acuerdo, seguida por los ciudadanos RAMIRO FERNANDES FIGUEIRA y SERAFINA ROSALINA FERREIRA (las partes identificadas supra ampliamente); quienes manifestaron estar divorciados, según se evidencia de Sentencia de Divorcio dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14/04/2008, la cual riela en copia certificada a los folios 08 al 13 del expediente.
Previa la revisión de todos los recaudos necesarios, consignados debidamente por la parte interesada en fecha cuatro (04) de los corrientes, el Tribunal estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Solicitud, y al respecto observa lo siguiente:
II
La parte solicitante manifiesta que durante la unión conyugal adquirieron el siguiente bien inmueble:
“(…) Un inmueble constituido por una (01) parcela de terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Balneario de Catia la Mar, Quinta Daniela, Calle C, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, el cual tiene una superficie de Trescientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Tres Decímetros Cuadrados (346,33 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una longitud de Quince Metros Cinco Centímetros (15,05mts) con la parcela N º 151 de la mencionada urbanización; SUR: En un extensión de Quince Metros (15mts) que da a su frente, con la calle “C” de la misma urbanización; ESTE: En una longitud de Veintidós Metros Setenta y Siete Centímetros (22,77Mts) con la parcela Nº 136 de dicha urbanización y OESTE: En una extensión de Veintitrés Metros Siete Centímetros (23,07Mts) con la parcela Nº 134 de la referida urbanización; según se evidencia de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil (2000), anotado bajo el Número Cuarenta y Siete (47), Protocolo Primero (1), Tomo Séptimo (7), Trimestre Primero (1), y de documento liberación de hipoteca protocolizado por ante la misma oficina subalterna, en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil uno (2001), anotado bajo el Número Treinta y Seis (36), Protocolo Primero (1), Tomo Cuarto (4), Trimestre Primero (1) (…)” . (Sic). Folios 16 al 21 ambos inclusive.

Así mismo, la parte solicitante manifiesta haber constituido las siguientes Sociedades Mercantiles:
1.- “(…) Una Sociedad Mercantil denominada “ZAPATERÍA DALLAS C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta y Uno (31) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), anotado bajo el Nº 75, Tomo: 16- A Pro (…)”. (Sic) Folios 22 al 26 ambos inclusive.
2.- “(…) Sociedad Mercantil denominada “GRUPO DALLAS C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil seis (2.006), anotado bajo el Nº 40, Tomo: 4- A (…)”. (Sic) Folios 58 al 63 ambos inclusive.
3.- “(…) Sociedad Mercantil denominada “CALZADOS DALLAS, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de ocho (08) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004), anotado bajo el Nº 1, Tomo: A- 16 (…)”. (Sic) Folios 69 al 74 ambos inclusive.

El Tribunal pasa a los fines de pronunciarse sobre la partición de comunidad conyugal amistosa, observa:

II
Establece el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 777. “La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deban dividirse los bienes (…)”. (Omissis).

Por su parte establece el artículo 788 ejusdem lo siguiente:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredicho o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”. (Omissis).

En el caso de marras, la parte interesada realizó la partición de mutuo acuerdo bajo los siguientes términos:
PRIMERO: en relación al bien inmueble adquirido durante la comunidad conyugal “(…) el ciudadano RAMIRO FERNANDES FIGUEIRA, antes identificado, Adjudica y cede en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana SERAFINA ROSALINA FERREIRA, antes identificada, los derechos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, que le corresponden sobre el referido inmueble y virtud de tal adjudicación, paro lo cual la prenombrada ciudadana es la única y exclusiva propiedad del inmueble antes identificado (…)”. (Sic).

SEGUNDO: en relación a la Sociedad Mercantil ZAPATERIA DALLAS C.A. “(…) la ciudadana SERAFINA ROSALINA FERREIRA, antes identificada, Adjudica y cede en plena y exclusiva, al ciudadano RAMIRO FERNANDES FIGUEIRA, antes identificado, sus derechos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden por derecho conyugal, sobre la prenombra sociedad, acciones y demás activos inherentes a la misma; para lo cual el prenombrado ciudadano será el único y exclusivo propietario de todas las acciones y de la sociedad mercantil en general y de todos los derechos sobre la misma (…)”. (Sic).

TERCERO: en relación a la Sociedad Mercantil GRUPO DALLAS C.A. “(…) el ciudadano RAMIRO FERNANDES FIGUEIRA, antes identificado, Adjudica y cede en plena y exclusiva, a la ciudadana SERAFINA ROSALINA FERREIRA, antes identificado, sus derechos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden por derecho conyugal, sobre la prenombra sociedad, acciones y demás activos inherentes a la misma; para lo cual la prenombrada ciudadana será la única y exclusiva propietaria de las acciones que ella posee dentro de la sociedad mercantil y de todos los derechos sobre la misma (…)”. (Sic).

CUARTO: en relación a la Sociedad Mercantil CALZADOS DALLAS C.A. “(…) el ciudadano RAMIRO FERNANDES FIGUEIRA, antes identificado, Adjudica y cede en plena y exclusiva, a la ciudadana SERAFINA ROSALINA FERREIRA, antes identificado, los derechos totales que posee dentro de la sociedad mercantil, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que le corresponden, los cuales están constituidos por TRESCIENTAS CINCUENTA (350) acciones, con un valor nominal de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una; lo que representa la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00); para lo cual la prenombrada ciudadana será la única y exclusiva propietaria de las acciones antes descritas dentro de la sociedad mercantil y de todos los derechos sobre la misma (…)”. (Sic).

III
Ahora bien, demostrada como ha sido la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos RAMIRO FERNANDES FIGUEIRA y SERAFINA ROSALINA FERREIRA (ampliamente identificados), y por cuanto la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, en base a las normas legales citadas ut supra, este Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos por la parte solicitante.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:35am se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. 1394/10