REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 151º

I

SOLICITANTE: FRANCISCO MARRERO ROMERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.584.977.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE R. BETANCOURT P, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 584-10.


SINTESIS
El 04 de marzo de 2010, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano FRANCISCO MARRERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.584.977, debidamente asistido por el Abogado FELIPE R. BETANCOURT P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665.
En fecha 09 de marzo del corriente año, se le dio entrada, anotándose en los libros respectivos bajo el N° 584-10 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
El día 15 de marzo del presente año, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NIEVES PEDRO MARTINEZ HERRERA y MANUEL ANDRES ACOSTA GRANADOS.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano FRANCISCO MARRERO ROMERO, identificado ut supra, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construídas en una parcela de terreno de su propiedad, que forma parte de la Urbanización Granjas de Carayaca, ubicada en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, la parte interesada consignó copia fotostática con vista al documento original de propiedad de la parcela de terreno protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 04 de enero de 2009 (sic), bajo el N° 2010.3, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.2.320 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Tal documento presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurias es propiedad del solicitante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó las testimoniales de los ciudadanos NIEVES PEDRO MARTINEZ HERRERA y MANUEL ANDRES ACOSTA GRANADOS mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.451.963 y V-3.251.807, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado por el peticionante, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANCISCO MARRERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.584.977, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 del 02/04/2009.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintiún (21) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



Expediente Nº 584-10.-
LMS/Ss.-