REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-
199° y 151°

Vista la solicitud que corre por cabeza de las presentes actuaciones, así como las diligencias de fechas 16 y 18 de marzo de 2010, suscritas por el Abogado PABLO JESUS BRICEÑO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.193 y titular de la Cédula de Identidad N° V-644.558, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE PABLOS LEMUS ACEVEDO y YEISI MILAGROS VARGAS TORRES, según poder que riela a los folios 4 y 5 del expediente, este Tribunal a los fines de resolver lo peticionado debe previamente establecer su competencia territorial en los siguientes términos:
El prenombrado abogado solicita que se practique inspección judicial en una parcela de terreno y, a tal efecto, consignó un documento de venta autenticado ante la Notaria Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital el 09/11/2007 y un Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24/09/2004, que corren insertos a los folios que van del 6 al 16, en los cuales se observa que el inmueble se encuentra en el lugar denominado El Aguacatal de la Colonia Tovar, Municipio Tovar del estado Aragua. Posteriormente, acompañó unos planos para señalar que la parcela se halla en el Sector Aguacatal de la Parroquia Carayaca, estado Vargas, por lo tanto, en vista que el Sector Aguacatal pertenece a la Parroquia Carayaca, del estado Vargas y no a la Colonia Tovar como aparece en los documentos que constan en autos, este órgano jurisdiccional se considera competente por el territorio para emitir un pronunciamiento sobre el presente caso bajo estudio.
Establecido lo anterior, este Juzgado observa:
De una lectura del escrito en cuestión considera quien aquí decide, que el abogado Pablo Jesús Briceño Ruiz, ya identificado, pretende convertir la inspección extra litem en un procedimiento contencioso, toda vez, que solicita en el particular primero que se haga acompañar de dos (2) funcionarios de la Guardia Nacional como si se tratara de la ejecución de una sentencia definitivamente firme; en los particulares que van del segundo al décimo, lo que busca es que se lleve a cabo un interrogatorio, lo cual escapa del alcance de esta actuación extra litem y, en el particular décimo sexto aspira que se ordene la paralización de cualquier actividad agrícola y el desalojo inmediato, como si estuviéramos en presencia de un asunto contencioso.
Ahora bien, en cuanto a lo requerido en los particulares décimo primero y décimo tercero, en el sentido de que “se elabore un informe sobre el estado general de la parcela con las bienhechurías existentes en El Sector El Aguacatal de la Colonia Tovar del estado Vargas, identificadas en los documentos anexos”, no podría evacuarse por cuanto dichos documentos mencionan como dirección la siguiente: “Sector El Aguacatal de la Colonia Tovar del Municipio Tovar del estado Aragua”.
Asimismo, en lo atinente al particular décimo segundo se deja constancia que estamos en presencia, como ya se indicó, de una inspección judicial extra juicio y no de una experticia y, en lo que respecta al particular décimo cuarto no se puede dejar constancia de la propiedad a través de la inspección en cuestión.
En razón de lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la admisión de la actuación peticionada, por cuanto excede el objeto de la inspección extra litem. Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



Solicitud N° 587-10.-
LMS/Ss/aqp.-