REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 151º

I

PARTE DEMANDANTE: WILMER DAVID MONTOYA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.168.558.
PARTE DEMANDADA: YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.128.877.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 427-10.-

El día 22 de enero de 2010, se recibió comisión con oficio 2-2116, de fecha 22/10/2009, proveniente de la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, formulada por el ciudadano WILMER DAVID MONTOYA SUAREZ, contra la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ, antes identificados, con la finalidad de practicar la citación de la accionada.
En fecha 27 de enero de 2010, se le dio entrada, se anotó en el libro respectivo bajo el N° 427-10 y se ordenó desglosar la boleta de citación junto con el libelo.
Mediante diligencia, el Alguacil manifestó su imposibilidad de realizar la citación de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN CEDEÑO, por cuanto la dirección no corresponde al estado Vargas.
II
Ahora bien, esta Autoridad Judicial procede a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que al folio 04 corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil mediante la cual informó que se abstuvo de practicar la citación encomendada, en virtud de haber constatado in situ que la dirección señalada como: “Kilómetro 21 del Junquito, Residencia La Montaña, la tercera casa, frente a las oficinas de las camionetas del Junquito, estado Vargas”, se halla en el Distrito Capital; por lo tanto, este órgano judicial conforme al artículo 235 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y, la cual dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca, ordena devolver la comisión conferida, toda vez que el lugar indicado para citar se encuentra fuera de los límites territoriales de este Despacho Judicial. Así se establece.

III
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las Resoluciones y la norma legal referida ut supra, declara: Devolver las actuaciones en el estado en que se encuentra al Juzgado comitente con oficio, por no tener competencia territorial para ejecutar la citación de la demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se le dio cumplimiento a lo ordenado y se remite constante de once (11) folios útiles junto con oficio N° 105-10.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

Comisión N° 427-10.-
LMS/Ss/aqp.-