En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 10:20 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abg. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inprebogado bajo el Nro. 70.626, a la siguiente dirección: Calle real de Montesano, Residencias Vital, Local Nro. 1, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION sigue DISTRIBUIDORA TEXPEREZ HNOS C.A, contra SYLVIA JUDY VENTOCILLA URBIZAGASTEGUI, que se sustancia en el expediente N° 12028-2009, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-062/09. Acompañan al Tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO RAMON MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.889.447 a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Mayor de tercera SANCHEZ SANCHEZ ELIO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 13.998.547, quien la preside y Sargento segundo GARCIA ZAMBRANO GUTEMBERG ANDRES, titular de la Cédula de Identidad N° 17.677.362, a los fines de garantizar la integridad de las personas que en este acto integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora, se procedió a dar el toque de Ley, respondiendo una persona quien dijo ser y llamarse Sylvia Ventocilla Urbizagastegui, quien nos permitió el acceso al inmueble y se identifico con la Cedula de Identidad Nro. E-81.602.718, quien en su carácter de parte demandada, el tribunal le impuso de su misión y le leyó el despacho comisario y se le manifestó sus derechos constitucionales dentro de los cuales se encuentra el de estar asistido en este acto por abogado de su confianza. Seguidamente, la notificada manifestó que se comunicaría con su abogada Dra. Magaly Bozzo, quien manifestó que comparecería al presente acto en un lapso de una (01) hora, contados a partir de las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Vencido el lapso concedido sin que compareciera abogado para asistir a la notificada, se ordena al perito designado y debidamente juramentado realizar el inventario de los bienes muebles que a bien tenga señalar la parte actora. En este estado, siendo las 12:50 p.m., comparece la Dra. MAGALY BOZZO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, a los fines de asistir a la notificada en este acto. Seguidamente, el tribunal insta a las partes a una conciliación o mediación de conformidad con los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la notificada, parte demandada en el presente juicio, ya identificada, debidamente asistida en este acto, expone: “A los fines de llegar a un arreglo amistoso me doy por intimada y ofrezco cancelar hasta la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00) y para honrar la obligación en este acto ofrezco cancelar un pago del CINCUENTA (50%) de dicho monto, entrego en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) dos (02) cheques personales Nros. 27069229 y 41069230, de mi cuenta Nro. 0134-0468-23-4681026334, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00),cada uno, contra el BANCO BANESCO, a nombre del apoderado judicial de la parte actora, Dr. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en efectivo, que comprende el CINCUENTA (50%) de la obligación que asumo realmente en este acto y no la cantidad SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 71.546,00), establecido en la comisión de embargo distinguida con el Nro 062-09. Y la cantidad restante de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), por ante la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito Cuenta Corriente Nro. 01910001472101031962, a nombre de la DISTRIBUIDORA TEXPEREZ HNOS C.A., en deposito en dinero efectivo, para el día Lunes 12 de abril de 2010, en forma improrrogable, inexcusable, inobjetable e incuestionable para lo cual ofrezco preconstituir como prueba única del cumplimiento de dicha obligación la planilla de deposito bancario original debidamente validada por la entidad correspondiente. Consecuencialmente, en este acto se hace presente la ciudadana MOYA MAMBEL BEATRIZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.164.899, domiciliada en Montesano, Comunidad Simetaca, calle Unión, Parroquia Carlos Soublette, quien debidamente asistida por la Dra. MAGALY BOZZO, anteriormente identificada, libre de apremio y en palmario conocimiento de sus derechos así como de la obligación que asume en este acto a favor de la ciudadana SYLVIA JUDY VENTOCILLA URBIZAGASTEGUI, parte demandada, ya identificada, se constituye como garante, principal pagador de la obligación restante a plazo hasta por el monto de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) para lo cual doy en prenda sin desplazamiento de posesión un vehiculo Marca: FORD, Modelo ANDINA, Año: 1984, Color: Plata y rojo, serial de Carrocería AJB3EM70007, serial de motor 6 cilindros, Microbús, transporte publico, el cual me pertenece en plena propiedad según se evidencia de certificado de registro de vehículos Nro. 26552540 de fecha 21 de diciembre de 2007 de cuyo original presento para su vista certificación y devolución para lo cual consigno copia simple, en este mismo acto me comprometo a no realizar acto de disposición o administración alguna sobre el bien que doy en garantía en este acto. Es todo.” En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Acepto el ofrecimiento que se me hace en los términos anteriormente expuestos; declaro recibir en este acto la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs.24.000,00), igualmente acepto el ofrecimiento de deposito bancario post datado en la fecha anteriormente indicada e igualmente acepto que se preconstituya el deposito bancario en original como prueba única de cumplimiento de la obligación claro esta debidamente validada por la entidad correspondiente. Una vez validado dicho deposito bancario a que se hace referencia, no tengo nada que reclamar ni por este concepto ni por otro en relación a esta causa, otorgándole el finiquito legal. Es todo.” Seguidamente, el apoderado actor expone: “Solicito al tribunal habilite las horas necesarias a los fines del cumplimiento de la comisión. Es todo”. En este estado, el tribunal oída la solicitud de la parte actora habilita todo el tiempo necesario a los fines de cumplimiento de su misión. Seguidamente; ambas partes hacen uso del derecho de palabra y exponen: “Al tribunal de la causa solicitamos la homologación de la presente transacción de la cual hecho uso bajo la figura de autocomposición procesal, es decir las partes nos hacemos Ley para la cual désele tratamiento de autoridad pasada por cosa juzgada, es decir sentencia firme y a este tribunal comisionado le solicitamos la remisión de las resultas de la comisión al tribunal de la causa. En este estado el tribunal vista el transacción suscrita por las partes en este acto, el tribunal no tiene ninguna objeción que hacer al mismo, en los términos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo oída la solicitud de las partes se ordena la remisión de la presente comisión al tribunal de la causa, a los fines de la HOMOLOGACION de la presente transacción. Seguidamente, este tribunal Segundo ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial, cumplida como ha sido la misión ordena el regreso a la sede siendo las 5:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdos) Ilegibles. LA DEMANDADA y SU ABOGADA ASISTENTE (Fdos) Ilegibles.LA FIADORA (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.