En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 10:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.947, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Plaza El Cónsul, Edificio BND, sede de la Agencia del Banco Exterior, Agencia La Guaira, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida Embargo Preventivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue SEGURIDAD JOS C.A, contra BALNEARIO MARINA GRANDE S.A, que se sustancia en el expediente N° 9756 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de ésta comisión es C-003/10. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por la ciudadana BELLA MARIBEL FIGUERA TORRES venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.162.870, en su carácter de Sub-Gerente, de dicha entidad, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado las cantidades de dinero que se encuentra depositadas en la Cuenta N° 01150061760610001483 cuyo titular es la Empresa Mercantil BALNEARIO MARINA GRANDE S.A., hasta por la cantidad decretada por el tribunal de la causa. En este estado, la notificada expone: “Le informo al tribunal que para la fecha, día y hora la Cuenta de Corriente N° 01150061760610001483, cuyo titular es la Empresa Mercantil BALNEARIO MARINA GRANDE S.A., tiene un saldo disponible de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F.188.580,18). Es todo.” En este estado, el Tribunal oída la solicitud de la parte actora así como la información dada por la notificada y verificado que efectivamente dicha Cuenta señalada el titular es la Empresa Mercantil BALNEARIO MARINA GRANDE S.A., se declara embargada preventivamente la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 45.958,04), y en consecuencia se decreta la desposesión jurídica de dicho monto y se le solicita a la notificada emitir Cheque de Gerencia a favor del Tribunal de la causa Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la suma aquí embargada preventivamente. En este estado, el tribunal solicita a la notificada la consulta del saldo a los fines de verificar que efectivamente la cuenta pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil BALNEARIO MARINA GRANDE S.A. Seguidamente la notificada expone: “En mi carácter de Sub-Gerente entrego en éste acto Cheque de Gerencia N° 05317059, código cuenta cliente 01150053622120210100, librado contra el Banco Exterior a favor del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la cantidad de, CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 45.958,04) que fue debitada de la Cuenta de Corriente N° 01150061760610001483 cuyo titular es la Sociedad Mercantil BALNEARIO MARINA GRANDE S.A., y consigno consulta de saldos donde ya se encuentra debitada dicha suma. Es todo”. Seguidamente el Tribunal ordena librar oficio dirigido a la Sub-Gerente de dicha Entidad Bancaria ratificando la práctica de la presente medida, así como las copias certificadas del acta levantada en el presente acto. En este estado, la apoderada actora expone: “Solicito al tribunal la devolución de la comisión con sus resultas, al comitente, en virtud del cumplimiento de la misión encomendada. Es todo.” Seguidamente, el tribunal oída la solicitud de la parte actora se ordena remitir al tribunal de la causa las resultas originales de la presente comisión, junto con cheque de Gerencia anteriormente identificado. En este estado, cumplida como ha sido la misión se ordena regresar a la sede siendo las 12:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA APODERADA ACTORA (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.