REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Marzo de 2010
199° y 151°
SOLICITANTES: MANUEL SANTOS GOUVEIA e YLDA GOMES DE SANTOS, venezolano el primero, extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.492.982 y E-948.159.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: DELIA MERCEDES LEON COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.291.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2179-10
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de enero de 2010, por la ciudadana: DELIA LEON, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de febrero de 2010 y una vez consignados los documentos fundamentales se admitió en fecha 09 del mismo mes y año, fijándose oportunidad para la declaración de dos (02) personas como testigos que la postulante presentará al Tribunal.
Los ciudadanos: MANUEL SANTOS GOUVEIA e YLDA GOMES DE SANTOS, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio suficiente de Propiedad sobre las mejoras que construyeron sobre la segunda planta de una casa, constante de dos (2) pisos, construida en la parcela de terreno de propiedad municipal, con superficie de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (368,80 Mts. 2), distinguida con el número catastral 02-10-16-05, situada en la urbanización Mamo, “El Desagüe”, calle Quinta Avenida, número 6, y denominada con el nombre “RAF-LIG”, con un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts.2), en la jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, adjudicación que se les realizo según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 23 de diciembre de 2009, quedando anotada dicha adjudicación bajo el Nº 54, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Documento Autenticado de la Adjudicación de la segunda planta de la Quinta Raf-Lig entre los ciudadanos: JOSE FERREIRA RODRIGUES y MANUEL SANTOS GOUVEIA;
2. Documento de Compra venta del referido inmueble que fue vendido a los ciudadanos: JOSE FERREIRA RODRIGUES y MANUEL SANTOS GOUVEIA;
3. Acta de Matrimonio de los solicitantes;
4. Titulo Supletorio suficiente de Propiedad sobre mejoras evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial;
5. Copia de la cédula de identidad del ciudadano: MANUEL SANTOS GOUVEIA.
6. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: YLDA GOMES DE SANTOS;
7. Carta de Residencia;
8. Croquis de ubicación de la vivienda;
9. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ABRAHAM FELIPE GARCIA ORDOÑEZ y FRANCISCO JUNIOR RAMOS ARMIJOS.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MANUEL SANTOS GOUVEIA e YLDA GOMES DE SANTOS, venezolano el primero, extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.492.982 y E-948.159 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad concerniente sobre las mejoras que construyeron sobre la segunda planta de una casa, constante de dos (2) pisos, construida en la parcela de terreno de propiedad municipal, con superficie de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (368,80 Mts. 2), distinguida con el número catastral 02-10-16-05, situada en la urbanización Mamo, “El Desagüe”, calle Quinta Avenida, número 6, y denominada con el nombre “RAF-LIG”, con un área de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 Mts.2), en la jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, adjudicación que se les realizo según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 23 de diciembre de 2009, quedando anotada dicha adjudicación bajo el Nº 54, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 8:30 de la mañana se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2179-10
|