REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de marzo de 2010.
199° y 151°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: JEISY JAMES BLANCO Y JOSÈ RAMÒN COVA SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.073.273 y V-14.313.531, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ALCALÀ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.510, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. Se ordena la citación del representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la boleta de citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud, y con la respectiva boleta conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En ésta misma fecha, se libró la boleta de citación y la copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
Exp. Nº 1355-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Marzo de 2010.
199º Y 151º

BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:

Al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Que debe comparecer por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación a la solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JEISY JAMES BLANCO Y JOSÈ RAMÒN COVA SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.073.273 y V-14.313.531, respectivamente, asistidos por el Abogado CARLOS ALCALÀ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.510, que se sustancia en el Expediente N° 1355/10, y cuya copia certificada se le anexa a la presente boleta.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido citada.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.

FIRMA:_____________FECHA:________HORA:___________
LUGAR:___________________________________________