REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: JOSE ALBERTO PEREIRA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.070.068.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JOSE SALAZAR DE KAZANDJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.730.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE: Nº 2277-10.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano: JOSE ALBERTO PEREIRA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.070.068, asistido por la abogada CARMEN JOSE SALAZAR DE KAZANDJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.730. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“…En una extensión de Terreno de Cuatrocientos Treinta y Siete metros cuadrados con Ochenta y cinco centímetros (437.85 mts2) que está ubicada en la Loma denominada Taguao y cuyos linderos son los siguientes: Norte: La Playa del Mar; Sur: Terreno de Suapo y Buena Vista hasta llegar a La Quebrada de Cuauro, siguiendo Quebrada abajo hasta llegar a la posesión de Las Adjuntas, de ésta se sube quebrada arriba Carimagua, hasta llegar a la posesión de los Sres. Kreuzler, de aquí al Tope de la Reuca; Este: Quebrada que desemboca a Picure y que separa dichas tierras a la posesión Nazareno y Oeste: de este Tope en dirección había abajo camino antiguo que sube a la punta del Tope de Tarma. El lote de Terreno, que forma parte de una mayor extensión de Terreno identificada anteriormente, me pertenece según Documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Catia La Mar el Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Dos (2002) y quedó Registrado bajo el número Cuarenta y Cuatro (44) del año en curso, que oportunamente y cuando así lo inste dicho Tribunal presentaremos en su forma original y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con carretera en Trece metros con sesenta centímetros (12.60 mts); sur: Con carretera en Catorce metros con veinte centímetros (14,20 mts); Este: Con terreno principal de C.A Carayaca en Treinta y un metros (31 mts) y Oeste: Con terreno propiedad de C.A Puerto Carayaca, en Treinta y Un metros (31 mts)…”
De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre un inmueble ubicado en la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE ALBERTO PEREIRA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.070.068; en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2277-10