REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Marzo de 2010.
199° y 151°
PARTE SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE, ANGEL RAFAEL, CARMEN LUISA, ORLANDO JOSE, JHONNY ANTONIO Y ELEUTERIO MALAVE OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3889.259, V-4.557.827, V-4.563.838, V-6.466.153, V-6.800.843 y V-6.800.811, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DIANORKA RITA MALAVE MORAO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.697
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2254-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 18 de Marzo de 2010, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 23 de Marzo de 2010.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción de LUISA OLIVIER DE MALAVE, emanada del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas;
2. Acta de Defunción de ELEUTERIO MALAVE, emanada de LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar;
3. Acta de Nacimiento de LUIS ENRIQUE, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Sucre;
4. Acta de Nacimiento de ANGEL RAFAEL, emanada de la Prefectura del Distrito Arismendi del Estado Sucre;
5. Acta de Nacimiento de CARMEN LUISA, emanada del Registro Principal del Estado Sucre;
6. Acta de Nacimiento de ORLANDO JOSE, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Departamento Vargas;
7. Acta de Nacimiento de JHONNY ANTONIO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas;
8. Acta de Nacimiento de ELEUTERIO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas;
9. Fotocopias de las cédulas de identidad;
10. Declaración de los testigos ciudadanos CARLOS REINALDO LUCAMBIO RODRIGUEZ Y RAFAEL ANTONIO MENDOZA ROJAS.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus LUISA OLIVIER DE MALAVE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.667.635, a sus hijos ciudadanos LUIS ENRIQUE, ANGEL RAFAEL, CARMEN LUISA, ORLANDO JOSE, JHONNY ANTONIO Y ELEUTERIO MALAVE OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3889.259, V-4.557.827, V-4.563.838, V-6.466.153, V-6.800.843 y V-6.800.811, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus LUISA OLIVIER DE MALAVE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.667.635, a sus hijos ciudadanos LUIS ENRIQUE, ANGEL RAFAEL, CARMEN LUISA, ORLANDO JOSE, JHONNY ANTONIO Y ELEUTERIO MALAVE OLIVIER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3889.259, V-4.557.827, V-4.563.838, V-6.466.153, V-6.800.843 y V-6.800.811, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:45 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/Neulys
S-2254/10
|