REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por el ciudadano JORGE ESTEBAN ESCOBAR BAENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.496.192, asistido por JULIO CESAR ALDANA RENGEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.068, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Sol.2284-10