REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: LUCILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.092.884.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 2133-10
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LUCILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.092.884, asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170, mediante el cual solicita se les declare como UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE DE LA CRUZ SOSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.-Fotocopias de las cédulas de Identidades.
2.-Acta de Defunción de JOSE DE LA CRUZ SOSA, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy;
3.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ SOSA Y LUCILA PEREZ.
4.- Partida de Nacimiento de ALFREDO JOSE SOSA PEREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal;
5.-Partida de Nacimiento de ANTONIO JOSE SOSA PEREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal;
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.-Fotocopias de las cédulas de Identidades.
2.-Acta de Defunción de JOSE DE LA CRUZ SOSA, emanada del Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy;
3.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ SOSA Y LUCILA PEREZ.
4.- Partida de Nacimiento de ALFREDO JOSE SOSA PEREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal;
5.-Partida de Nacimiento de ANTONIO JOSE SOSA PEREZ, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Distrito Federal;
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”. (Negritas del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano JOSE DE LA CRUZ SOSA, al momento de su fallecimiento estaba residenciado al lado del club el hijo del Ariero, Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, siendo así considera esta Juzgadora que de conformidad con la norma antes citada la presente solicitud deberá tramitarse a fin de que surtan todos los efectos en la mencionada ciudad. De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 993 del Código Civil este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud presentada por la solicitante LUCILA PEREZ, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA en el Juzgado de Municipio del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a quien por distribución le corresponda. Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). AÑOS 199º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ

En la misma fecha siendo la 8:20 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ











Sol-2133-10
NCBP/eg/jonathan