REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Marzo de 2010
199° y 151°
Visto el escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza éstas actuaciones, presentado personalmente por los ciudadanos: MANUEL SANTOS GOUVEIA e YLDA GOMES DE SANTOS, venezolano el primero, extranjera la segunda, mayores de edad, casados entres si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.492.982 y E-948.159, respectivamente, asistidos por la abogada DELIA MERCEDES LEON COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.291, así como los recaudos que lo acompañan, marcada con letra “A”, Documento Autenticado de la Adjudicación de la segunda planta de la Quinta Raf-Lig entre los ciudadanos: JOSE FERREIRA RODRIGUES y MANUEL SANTOS GOUVEIA, marcada con letra “B”, Documento de Compra venta del referido inmueble que fue vendido a los ciudadanos: JOSE FERREIRA RODRIGUES y MANUEL SANTOS GOUVEIA, marcada con letra “C”, Acta de Matrimonio de los solicitantes, marcada con letra “D”, Titulo Supletorio suficiente de Propiedad sobre mejoras evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, marcada con letra “E”, Copia de la cédula de identidad del ciudadano: MANUEL SANTOS GOUVEIA, marcada con letra “F”, Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: YLDA GOMES DE SANTOS, marcada con letra “G”, Carta de Residencia y marcada con letra “H”, Croquis de ubicación de la vivienda, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, mediante el cual en su único aparte del Artículo 1°, establece textualmente lo siguiente:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Este Tribunal observa, que los documentos que acompañan a la solicitud son: marcada con letra “A”, Documento Autenticado de la Adjudicación de la segunda planta de la Quinta Raf-Lig entre los ciudadanos: JOSE FERREIRA RODRIGUES y MANUEL SANTOS GOUVEIA, marcada con letra “B”, Documento de Compra venta del referido inmueble que fue vendido a los ciudadanos: JOSE FERREIRA RODRIGUES y MANUEL SANTOS GOUVEIA, marcada con letra “C”, Acta de Matrimonio de los solicitantes, marcada con letra “D”, Titulo Supletorio suficiente de Propiedad sobre mejoras evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, marcada con letra “E”, Copia de la cédula de identidad del ciudadano: MANUEL SANTOS GOUVEIA, marcada con letra “F”, Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: YLDA GOMES DE SANTOS, marcada con letra “G”, Carta de Residencia y marcada con letra “H”, Croquis de ubicación de la vivienda. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2179-10