REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: GIOVANNI PANETTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.472.004.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY RAFAEL CARABALLO MARTÌNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.191.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por el ciudadano GIOVANNI PANETTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cédula de identidad N° 6.472.004, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Despacho. Por auto de fecha 10 de febrero de 2010, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2010, consignó los recaudos fundamentales, para la rectificación de acta de nacimiento, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, anotada bajo el Nº 240, folio 123 (vto) del año 1961, en razón al presunto error material incurrido en su partida de nacimiento, cuando se menciona que la ciudadana HILDA HERNANDEZ, es natural de la Guaira, siendo este incorrecto, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden públic-o, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, y con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir que la ciudadana HILDA HERNANDEZ, es natural de Maiquetìa y no de la Guaira como se indica en el acta de nacimiento del solicitante, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano GIOVANNI PANETTA HERNANDEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Nacimiento Nº 240, Folio 123 (vto) correspondiente al año 1961, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde dice y se lee: “…HILDA HERNANDEZ, de veintiún años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural de La Guaira…” deberá decir y leerse:“…HILDA HERNANDEZ, de veintiún años de edad, soltera, de oficios del hogar, natural de Maiquetìa…” como real y legalmente corresponde. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes. No hay condenatoria en costas por la índole del fallo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZAELZ
En la misma fecha siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

Sol. Nº 2198-10
NCBP/EG/JONATHAN