REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2665/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YOLANDA MIGUELINA CARTAYA SANCHEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 04 de Febrero de 2010, por la ciudadana YOLANDA MIGUELINA CARTAYA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.114.798, debidamente asistida por la abogada KRISTY YOHANNA VILLASANA CARTAYA, inpreabogado Nº 98.557, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Marzo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana YOLANDA MIGUELINA CARTAYA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.114.798, debidamente asistida por la abogada KRISTY YOHANA VILLASANA CARTAYA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de la casa de habitación construida sobre una parcela de terreno de su exclusiva propiedad, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, el cual quedó debidamente inscrito bajo el Nº 2009.5762, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.405 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 17/10/2009, situada en el Sector Las Tunitas, Calle El Rosario, identificado con el código catastral Nº 24-01-04-U01-09-07-16, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Original de documento de Compra-Venta suscrito por el ciudadano ALEXIS JOSE TOLEDO CASTRO, quien representa a la persona Jurídica Alcaldía del Municipio Vargas (vendedor) y la solicitante YOLANDA MIGUELINA CARTAYA SANCHEZ (compradora), del terreno ubicado en el Casco Central Oeste del Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente registrado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 17/10/2009, inscrito bajo el Nº 2009.5762, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.14.405 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Folios 05 y 10.-
2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante y su abogada, así como copia del Inpreabogado de la misma. Folio 11.
El documento consignado por la solicitante, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se construyó la casa de habitación cuyo Titulo supletorio pretende, es propiedad de la solicitante, ciudadana YOLANDA MIGUELINA CARTAYA SANCHEZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas LILIBETH DEYANIRA FERRER ESCALONA y GLAIBEYDYS NAZARETCT ORTEGA MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.831.717 y V-16.726.460 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a una casa de habitación construida sobre un terreno de su propiedad y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA MIGUELINA CARTAYA SANCHEZ, ampliamente identificado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente a una casa de habitación construida sobre un terreno de su propiedad, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, el cual quedó debidamente inscrito bajo el Nº 2009.5762, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.405 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 17/10/2009, situada en el Sector Las Tunitas, Calle El Rosario, identificado con el código catastral Nº 24-01-04-U01-09-07-16, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, la cual constante de dos (02) plantas, LA PLANTA BAJA: Consta de un frente de tejas y rejas de hierro, dos (02) habitaciones, una individual y una principal con baño, sala, comedor, cocina, un baño adicional, lavandero, estacionamiento, cuyas características de construcción se encuentran especificadas en el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente. LA PLANTA ALTA: Se encuentra sin concluir. Asimismo, el terreno ubicado en la parte trasera de la vivienda se encuentra sembrado con árboles frutales y cercado en su perímetro y todo dentro de los siguientes linderos: NORTE: En sesenta con veinte metros cuadrados (60,20 Mts.2), con la Parcela Nº 15, SUR: En cincuenta y siete con veinticinco metros cuadrados (57,25Mts.2) con Parcela Nº 17, , ESTE: en once con noventa metros cuadrados (11,90 Mts. 2) con Calle El Rosario y OESTE: En trece con cuarenta metros cuadrados (13,40 Mts.2) Con la Quebrada S/N. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con el Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de marzo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 p.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de diecinueve (19) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.

SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2665/10