REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2688/10
SOLICITANTES:
HIDSON ALEXANDER SAAVEDRA ILARRAZA, quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hermanos: JUAN MANUEL SAAVEDRA ILARRAZA y JAVIER EDUARDO SAAVEDRA ILARRAZA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
JUAN J. GONZALEZ S.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Enero de 2010, por el ciudadano: HIDSON ALEXANDER SAAVEDRA ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.314.006, quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hermanos, ciudadanos: JUAN MANUEL SAAVEDRA ILARRAZA y JAVIER EDUARDO SAAVEDRA ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.042.773 y V-18.231.277 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JUAN J. GONZALEZ S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.221, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 19 de Febrero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Marzo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El solicitante, ciudadano: HIDSON ALEXANDER SAAVEDRA ILARRAZA, quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hermanos, ciudadanos: JUAN MANUEL SAAVEDRA ILARRAZA y JAVIER EDUARDO SAAVEDRA ILARRAZA, solicitó que en su condición de hijos del ciudadano: CIRILO ANTONIO SAAVEDRA MORILLO, fallecido en fecha 23 de Noviembre de 2009, en su domicilio, situado en Canaima, Sector La Planada, Casa Nº 42, Carlos Soublette del Estado Vargas, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante CIRILO ANTONIO SAAVEDRA MORILLO.
El solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de las Cédulas de Identidad del causante y de los solicitantes.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: CIRILO ANTONIO SAAVEDRA MORILLO, expedida en fecha 04/12/09, por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 98, Folio 049 vto., del Libro para Defunciones del año 2009, correspondientes a la Parroquia Carlos Soublette.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN MANUEL SAAVEDRA ILARRAZA, expedida en fecha 21/06/93, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, signada con el Nº 864, folio 432 vto., del año 1.975.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JAVIER EDUARDO SAAVEDRA ILARRAZA, expedida en fecha 07/04/92, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, signada con el Nº 1589, folio 295, del año 1.986.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: HIDSON ALEXANDER SAAVEDRA ILARRAZA, expedida en fecha 15/01/07, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, signada con el Nº 872, folio 436, del año 1.980.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción, el fallecimiento del ciudadano: CIRILO ANTONIO SAAVEDRA MORILLO; de las Actas de Nacimientos se evidencia la filiación del causante con sus hijos: HIDSON ALEXANDER SAAVEDRA ILARRAZA, JUAN MANUEL SAAVEDRA ILARRAZA y JAVIER EDUARDO SAAVEDRA ILARRAZA; por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: CIRILO ANTONIO SAAVEDRA MORILLO (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: PEDRO NATIVIDAD QUEZADA BRITO y JOSÉ TOMAS CAMACHO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.896.863 y V-2.966.328 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante, y los hijos del causante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los ciudadanos: HIDSON ALEXANDER SAAVEDRA ILARRAZA, JUAN MANUEL SAAVEDRA ILARRAZA y JAVIER EDUARDO SAAVEDRA ILARRAZA, sobre el acervo hereditario del De-cujus, CIRILO ANTONIO SAAVEDRA MORILLO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: HIDSON ALEXANDER SAAVEDRA ILARRAZA, quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hermanos, ciudadanos: JUAN MANUEL SAAVEDRA ILARRAZA y JAVIER EDUARDO SAAVEDRA ILARRAZA, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CIRILO ANTONIO SAAVEDRA MORILLO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN






Solicitud N° 2688/10.
SRP/JG/wg.