REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2616/10
SOLICITANTE:
SIOHAMARA BEATRIZ MAYORA GARCIA, NERIO MAYORA, JOSE CIPRIANO MAYORA MAYORA y CAROLINA SABINA MAYORA MAYORA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
GEYSHA BARRADAS

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Enero de 2010, por los ciudadanos: JOSE CIPRIANO MAYORA MAYORA, NERIO MAYORA, CAROLINA SABINA MAYORA MAYORA y SIOHAMARA BEATRIZ MAYORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.993.479, V6.488.857, V-13.572.636 y 4.565.315, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho GEISHA BARRADAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.399, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de Enero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de Marzo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas antes identificadas: JOSE CIPRIANO MAYORA MAYORA, NERIO MAYORA, CAROLINA SABINA MAYORA MAYORA y SIOHAMARA BEATRIZ MAYORA GARCIA, solicitaron que sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante MARINO ESTEBAN MAYORA, fallecido en fecha 11/01/2010, en el Centro Medico Camuribe, Parroquia Caraballeda. Municipio Vargas, Estado Vargas.
A dichos efectos las solicitantes consignaron los siguientes documentos:


1) Original del Acta de Defunción del ciudadano MARINO ESTEBAN MAYORA, signada con el Nº 54, FOLIO 027, expedida el 08/07/2009, por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas. (Folio 6 ).
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana CRISTINA COROMOTO MAYORA DE YEPEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía en fecha 18/05/2009, asentada bajo el Nº 128, folio 65, de los Libros de Nacimientos llevados esa Jefatura, en el año 1957. (Folio 07)
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana CARMEN SUPLICIA MAYORA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira en fecha 20/06/2009, asentada bajo el Nº 2.764, folio 139, de los Libros de Nacimientos llevados esa Jefatura, en el año 1960. (Folio 08)
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JOSE CIPRIANO MAYORA MAYORA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira en fecha 16/06/2009, asentada bajo el Nº 816, folio 411, de los Libros de Nacimientos llevados esa Jefatura, en el año 1966. (Folio 09)
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano NERIO MAYORA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira en fecha 25/06/2009, asentada bajo el Nº 2.670, folio 318, de los Libros de Nacimientos llevados esa Jefatura, en el año 1959. (Folio 10)
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana CAROLINA SABINA MAYORA MAYORA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira en fecha 19/05/2009, asentada bajo el Nº 1.2.64, folio 132, de los Libros de Nacimientos llevados esa Jefatura, en el año 1976. (Folio 11)
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana SIOHAMARA BEATRIZ MAYORA GARCIA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 05/06/2009, asentada bajo el Nº 616, folio 309, de los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en el año 1960. (Folio 12).
8) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.

Los documentos insertos a los folios 6 al 12, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido puedan desprenderse, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 6, el fallecimiento del ciudadano: MARINO ESTEBAN MAYORA y de las Actas de Nacimiento de los





solicitantes, insertos a los folios 09, 10, 11 y 12, se evidencia la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: JOSE CIPRIANO MAYORA MAYORA, NERIO MAYORA, CAROLINA SABINA MAYORA MAYORA y SIOHAMARA BEATRIZ MAYORA GARCIA. No asì con los documentos insertos a los folios 7 y 8, que se refiere a dos ciudadanas CRISTINA COROMOTO MAYORA DE YEPEZ y CARMEN SUPLICIA MAYORA, que no son hijas del causante MARINO ESTEBAN MAYORA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: REINA MARGARITA AREVALO REYES y NUÑEZ JESUS ROSARIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.998.503 y V-2.168.139 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes JOSE CIPRIANO MAYORA MAYORA, NERIO MAYORA, CAROLINA SABINA MAYORA MAYORA y SIOHAMARA BEATRIZ MAYORA GARCIA, como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE CIPRIANO MAYORA MAYORA, NERIO MAYORA, CAROLINA SABINA MAYORA MAYORA y SIOHAMARA BEATRIZ MAYORA GARCIA, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los prenombrados ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del ciudadano: MARINO ESTEBAN MAYORA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del De Cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia con respecto a los ciudadanos CRISTINA COROMOTO MAYORA DE YEPEZ y CARMEN SUPLICIA MAYORA, no se incluyen a la presente declaratoria por cuanto no constan su filiación con el De-Cujus.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-

LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ




EL SECRETARIO



Dr. JONATHAN GUILLEN



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30.m., y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.
EL SECRETARIO,





SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 2616/10