REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º
SOLICITUD: Nº 2681/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: GUILLERMO PRIMERO DIAZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 12 de Febrero de 2010, por el ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.363.790, debidamente asistido por el abogado JUAN J. GONZALEZ, Inpreabogado Nº 49.221, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 26 de Febrero de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.363.790, debidamente asistido por el abogado JUAN J. GONZALEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de la reconstrucción total de una casa de su unica y exclusiva propiedad, que consta de dos (2) plantas, construida en una parcela de terreno de propiedad municipal, situada en el Barrio Valle del Pino, Sector Nº 69, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, y le pertenece, según consta de Titulo Supletorio decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15/03/1982, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Folio 5.
2. Titulo Supletorio del inmueble objeto de la presente solicitud, evacuado en fecha 15/03/1982, otorgado al ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal. Folios 06 y 07.-
El documento consignado por el solicitante, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa en la cual se construyeron las mejoras cuyo Titulo Supletorio se pretende, es propiedad del solicitante, ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos RICHARD BENJAMIN GIL PIMENTEL y JOSE RODRIGO GONZALEZ CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.064.909 y V-1.575.291 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas mejoras.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a las mejoras de una casa de su propiedad, construido sobre un terreno de propiedad Municipal, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO PRIMERO DIAZ, ampliamente identificado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las mejoras realizadas sobre una casa, de su propiedad, compuesta de una PLANTA BAJA y UN PRIMER PISO, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Consta de una sala-comedor, tres (03) habitaciones, una cocina, un baño, un lavandero, un corral en la parte trasera que mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts.), cuyas características de construcción se encuentran especificadas en el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente. PRIMER PISO: Compuesta de tres (03) habitaciones con sala de baño tipo apartamento, una sala, un comedor, una cocina, cuyas características de construcción se encuentran especificadas en el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, construidas en un terreno de propiedad Municipal, en el Barrios Valle del Pino, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de la Señora Graciela Burbano, SUR: Con casa de la señora Blanca Pereira, ESTE: Con un cerro y OESTE: Con casa del señor Pedro Castro. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con el Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de quince (15) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2681/10