REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 271310
SOLICITANTES:
BENICIA MAYORA, en su nombre y en representación de VICTORIA NICOLASA MAYORA
MOTIVO: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.

ABOGADO ASISTENTE:
EUD AVILA MARTINEZ

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Enero de 2010, por la ciudadana: BENICIA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.576.990, actuando en su propio nombre, y en representación de la ciudadana VICTORIA NICOLASA MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.995.390, debidamente asistida por el profesional del derecho EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.170, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 25 de Enero de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 05 de Marzo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: BENICIA MAYORA, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana VICTORIA NICOLASA MAYORA, solicitó que en su condición de hermanas del ciudadano NICOLAS MAYORA, quien falleció en fecha 08/08/2008, en EL hospital Dr. Rafael Medina Jimenez de Pariata, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, sean declaradas Únicas y Universales Herederas del mismo.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia de las Cédulas de Identidad de la ciudadana VICTORIA NICOLASA MAYORA, cursante al folio 5.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano NICOLAS MAYORA, signada con el Nº 275, folio 101, de fecha 10/08/2008, expedida en fecha 12/11/2009 por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 6.-
3) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante cursante al folio 7.
4) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadana BENICIA MAYORA, signada con el Nº 317, folio 159, de fecha 27/09/1938, expedida en fecha 10/11/2009 por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 8.-
5) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ANGELA MAYORA MAYORA, signada con el Nº 94, folio 47vto., de fecha 26/11/1981, expedida en fecha 10/11/2009 por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 9.-
6) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SIXTA MAYORA de MAYORA, signada con el Nº 384, folio 193, de fecha 10/12/2009, expedida en fecha 10/12/2009 por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 10.-
7) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano VENTURA MAYORA, signada con el Nº 56, folio 028 (VTO), de fecha 26/04/2006, expedida en fecha 01/12/2009 por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 6.-
8) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadana BENICIA MAYORA, signada con el Nº 317, folio 159, de fecha 27/09/1938, expedida en fecha 10/11/2009 por la Dirección de Registro Civil, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 9.-
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 5, el fallecimiento del ciudadano: MARK HELLMUT GEYER CASTRO, hijo de los solicitantes; y del acta de nacimiento del causante, se evidencia la filiación del causante con sus padres, ciudadanos: CLARA INES CASTRO DE GEYER y URLICO ALBERTO GEYER FRISH.-
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GONZALEZ y LEONEL SÁNCHEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-1.448.158 y V-1.453.614 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante con su fallecido hijo.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y a su cónyuge ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CLARA INES CATRO de GEYER, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge URLICO ALBERTO GEYER FRISH, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: CLARA INES CASTRO de GEYER y URLICO ALBERTO GEYER FRISH, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MARK HELLMUT GEYER CASTRO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los quince (15) de Marzo de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO,


ABG. JONATHAN GUILLEN




SRP/JG/mary
Exp. Nº 2713/10