REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1539/10.

SOLICITANTE: ANGELA MERCEDES PANETTA DE AVILAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 5.577.537, debidamente asistida por JONNY RAFAEL CARABALLO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.191
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANGELA MERCEDES PANETTA DE AVILAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.577.537, debidamente asistida por JONNY RAFAEL CARABALLO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.191, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta bajo el Acta Nº 269, Folio 135., de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1.961, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
1. “Se asentó a su progenitora ciudadana: HILDA MARGARITA HERNANDEZ, como natural de la Parroquia La Guaira, siendo lo cierto y verdadero: “que la referida ciudadana nació en la Parroquia Maiquetía, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento, inserta al folio 07”;

El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 18/02/10, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 08 y 09 del expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Cursante al folio 06, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANGELA MERCEDES PANETTA DE AVILAN, la cual corre inserta bajo el Nº 269, Folio 135, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, correspondiente al año 1.961, expedida en fecha 24/09/09.
2. Cursante al folio 07, copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: HILDA MARGARITA HERNANDEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 570, Folio 132 vto., de los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, correspondiente al año 1.940, expedida en fecha 17/02/05, la cual fue certificada ad efectum videndi por secretaría.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de nacimiento solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ANGELA MERCEDES PANETTA DE AVILAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.577.537, que corre inserta bajo el Acta Nº 269, Folio 135., de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el Año 1.961, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Nacimiento previamente determinada, en el sentido de que se señale que la ciudadana HILDA MARGARITA HERNANDEZ, es natural de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m.

EL SECRETARIO,



SRP/JG.
Exp. Nº 1539/10