REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 199º y 150º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.202.235.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.292.
SOLICITUD Nº: 2566/09.
I
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano: NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.202.235, debidamente asistido por el Abogado MANUEL GRILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.292, el cual solicita se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las construcciones y mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, siendo admitida la misma en fecha 04 de Diciembre de 2009, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría el solicitante.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.202.235, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las construcciones y mejoras realizadas en las bienhechurias de su propiedad, sobre una Parcela de Terreno propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, situada a la margen derecha de la calle que conduce de las Tunitas a las Torres de Ipostel, en el Sector de Vista al Mar, a la altura del poste de la Electricidad de Caracas marcado con el Nº 196.179, y cuyas medidas y linderos son: NORTE: En 12,05 +6.60 Mts. (L.Q) Con Calle Principal de la Via a Ipostel, SUR: En 50,00 Mts. (L:R) Con Terrenos de propiedad Municipal ESTE: En 50,00 Mts +9.50 +10,00 Mts. (L.Q) Con Quebrada y Terrenos Municipales. y OESTE: En 17,00 Mts. (L.R.) Con Terrenos Municipales. Con una superficie de Seiscientos setenta y Cuatro Metros al Cuadrado con Treinta y Cinco Decímetros (674,35 M/2). Dichas bienhechurias consisten en el banqueo del terreno de Seiscientos Setenta y Cuatro metros con Treinta y Cinco centímetros (634,35 mts2), Ciento Cincuenta metros (150 mts) de vigas de riostra de 0,30 por 0,40, Sesenta metros (60 mts) lineales de viga de pared perimetral de Tres metros (3mts) de alto con viga de corona. Quinientos veinticinco metros cuadrados (525 mts2) de piso de concreto, de Veintiséis (26) columnas de concreto de Tres metros (3 mts) de alto con base o fundaciones de Seis metros (6 mts) de profundidad, Un (01) baño deposito de Uno Cincuenta (1,50 mts) de ancho por Tres metros (3 mts) de largo con placa de concreto y paredes de bloque, vivienda con (01) baño aproximadamente Cincuenta metros cuadrados (50 mts2) piso de concreto, fregadero y cocina empotrado, servicio de luz, agua, cloacas y techo de concreto, todo en obra limpia, Rejas de acceso de Cuatro metros (4mts) de largo por Dos (2mts) de alto y Un muro de contención de Cincuenta metros (50 mts) de largo en el limite de la quebrada Vista al Mar, Dos (02) tanques para agua potable, con capacidad de aproximadamente Dos Mil litros (2.000 lts) y Tres Mil litros (3000 lts). En estas construcciones invirtió aproximadamente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250.000,00), representados en los materiales de construcción y pago de la mano de obra, no quedando a deber nada por ningún otro concepto.
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, y de su cónyuge ciudadana AMADA TIBISAY GONZALEZ DE MARQUEZ.
2.- Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ y AMADA TIBISAY GONZALEZ DE MARQUEZ, Asentado bajo el Nº 52, folio Nº 52, llevado de los Libros de Matrimonios por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 6.
3.- Constancia de Residencia en Original.
4- Copia simple del Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Agosto de 1985, asentado bajo el Nº 5161/85, a favor del ciudadano DOMINGO VICENTE PEREZ FRIAS. Folios 9 y 10.
5.- Copia Simple del documento de Compra Venta efectuada entre los ciudadanos: DOMINGO VICENTE PEREZ FRIAS (vendedor) y NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ (comprador), el cual se encuentra debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Vargas, en fecha 20/11/1987, anotado bajo el Nº 118, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaria, el cual fue certificado a efectum videndi. (Folio 11).
6.- Copia Certificada del Asiento Nº 44, correspondiente al día 07/08/85 del Libro Diario llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, relacionado con la Construcción de las bienhechurias objeto de la Solicitud de Titulo Supletorio Nº 5161/85. Folios 13 al 15.
7- Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento suscrito entre el solicitante NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ y la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en el mes de Octubre de 1998, sobre el terreno identificado en el mismo, que es donde se encuentran construidas las bienhechurias cuyo Titulo supletorio se pretende, el cual se encuentra debidamente certificado por el secretario Folios Nºs. 16 y 17.
8- Croquis de Ubicación de las bienhechurías.
9. Escrito de Aclaratoria de los linderos del terreno donde se encuentran construidas las bienhechurias (folio 21).
Los documentos señalados en los particulares 4º al 8º, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de los mismos: que NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, es propietario del inmueble objeto de la presente solicitud.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: HIDALGO PINTO RAFAEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.117.147 y V-11.064.90, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno de propiedad Municipal, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON ALBERTO MARQUEZ MARTINEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.202.235, asistido por el Abg. Manuel Grillo Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.292, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente, a las mejoras, de las bienhechurias propiedad del solicitante, construidas sobre una Parcela de Terreno, de propiedad Municipal, el cual detento en calidad de arrendatario con el Municipio, ubicado en el Sector de Vista al Mar y a la altura del poste de la Electricidad de Caracas marcado con el Nº 196.179, cuyas medidas, linderos y características, están anteriormente discriminados. Las cuales fueron construidas y mejoradas, con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250.000.,oo), cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo la 12:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN
Sol./2566/10.
SRP/JG/Yaneiza.