REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 25 de Marzo de 2010
199° y 151°
Vista la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y sus recaudos, presentada por la Abg. DINORAH MARIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.652, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano JACINTO FERNANDES ROCHINHA, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese al ciudadano: RENE OSWALDO SIVIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.801.145, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en auto dejada por el Alguacil, de haber practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010/001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró la compulsa por cuanto la parte actora no proveyó los fotóstatos, para elaborar la misma.
EL SECRETARIO
SRP/JG/Yaneiza.
Exp. Nº 1550/10.