REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 151º
SOLICITUD: Nº 2734/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 15 de Marzo de 2010, por la ciudadana MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.999.614, debidamente asistida por la abogado XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, Inpreabogado Nº 107.334, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 18 de Marzo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.999.614, debidamente asistida por la abogada XIOMARA ROSA STALLONE GONZALEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las bienhechurias realizadas a una casa que es de su propiedad según documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 31 de Marzo de 2009, bajo el Tomo 13, Número 14, folio 752, sobre un terreno tambien de su propiedad, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante.
2. Copia de Título Supletorio otorgado en fecha 30/04/1974, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, Protocolizado por ante el Registro Publico Primero del Primer Circuito del Estado Vargas en fecha 02/05/1974, bajo el Nº 17, Protocolo 1º, Tomo 19, cuyo original fuè presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios desde 6 al 09).
3. Copia Fotostática del Documento de Venta del Terreno, efectuado por el ciudadano IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS, Cédula de Identidad Nº 6.353.869, en representación del Dr. Alfredo Gómez Damiròn, a la ciudadana MARIA FERNANDA SUMARES DE DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.999.614, Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 31/03/09, bajo el Nº 14, Protocolo 1º, Tomo 13. cuyo original fuè presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folios 10 al 14).
4. Plano Topográfico del inmueble sobre el cual se pretende constituir Título Supletorio
5. Copia fotostática de Certificado de Solvencia, signado con el Serial Nº 179217, expedida por la Dirección de Catastro Municipal, en fecha 25/01/2010, a la solicitante.(folio 17).
6. Copia de fotostática del Oficio Nº DCM094-2009, dirigido a la solicitante, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 23/01/2009. dando respuesta del Código Catastral Provisorio. (folio 18).
7. Copia fotostática de Documento de Venta del Inmueble y Constitución de Hipoteca, efectuado por la ciudadana AMADA VICENT de ROMERO, Cédula de Identidad Nº 1.651.746, a los ciudadanos JOSE DO ROSARIO DE JESUS PEREIRA y MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.489.738 y V-7.999.614, respectivamente, autenticada por ante la Notaria Publica del Municipio Vargas la Guaira, en fecha 02/07/1987, anotada bajo el Nº 96, Tomo 39, posteriormente registrada por ante el Registro Publico del Prime Circuito del Estado Vargas, en fecha 26/12/2007, bajo el Nº 49, Protocolo 1º, Tomo 19, cuyo original fuè presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folios 19 al 25).
8. Copia fotostática de Documento de la Cancelación de Hipoteca, efectuada entre los ciudadanos AMADA VICENT de ROMERO y PEDRO ROMERO, como acreedores, y los ciudadanos JOSE DO ROSARIO DE JESUS PEREIRA y MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS, antes identificados, la cual fue protocolizada por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha en fecha 26/12/2007, bajo el Nº 50, Protocolo 1º, Tomo 19, para ser estampada la correspondiente Nota Marginal, de dicha cancelación en el Libro respectivo., cuyo original fuè presentado ad efectum videndi, para su certificación por ante el Secretario. (Folios 26 al 29).
Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales 2 al 8 son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurias de cuyas mejoras pretende obtener Titulo Supletorio, pertenecen a la solicitante y su esposo.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos VASQUEZ AVILA MARVELIS MILAGROS y VASQUEZ AVILA MARVELIS MILAGROS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.267.883 y V-6.210.339 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las bienhechurias que ha construido sobre un terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA SUMARES de DE JESUS, ampliamente identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las Bienhechurias realizadas en la casa de su propiedad, que consisten en un segundo nivel, en dos (02) dependencias, que miden diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) de largo y cinco metros con ochenta centímetros (5,80 mts) de ancho, que consta de las siguientes comodidades: PRIMER NIVEL: Porche de entrada, cocina, sala comedor, escalera para el segundo nivel, dos (02) baños con todos sus accesorios de lujo, pisos de cerámica en todo el apartamento. SEGUNDO NIVEL: Un (01) lavandero y Un (01) cuarto de servicio, su techo es el piso del apartamento Nº 3, paredes de bloques de cemento, con frisado de arena, acabados de aguas blancas y negras y servicios de Energía Eléctrica. cuyas características de construcción se encuentran especificadas en el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Con casa que es o fue de BERNARDO ZAMBRANO, que es su frente y callejón de entrada de por medio. SUR: Casa que es o fue de BERNABELA GARCIA. ESTE: Con casa que es o fue de RAFAEL ALMEIDA y OESTE: Con casa que es o fue de GEORGINA DE CASTILLO en el borde este de la calle peatonal. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con el Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veinticuatro (24) de Marzo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2734/10
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