REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de marzo de 2010.
199° y 150°
Por recibida la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por la Abg. MAIRIM ARVELO DE MONROY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.623, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA OJEDA DE GUIA, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y el Artículo 881 Ss del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese a la Sociedad de Comercio MULTISERVICIOS EDUCLAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 66, Tomo 17-A, de fecha 28/08/06, en la persona de sus representantes legales GUSTAVO ENRIQUE CARIPA PEÑA y SIJAM SALLOUM SANCHEZ,, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.642.561 y 6.317.889, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2010/001, de fecha 14 de Enero de 2010, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró la compulsa respectiva, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 1530/10.