REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

199º y 151º
SOLICITUD: Nº 2424/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELCY DEL VALLE AVILA DE GOMEZ
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 29 de Septiembre de 2009, por la ciudadana ELCY DEL VALLE AVILA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.563.846, debidamente asistida por la abogado MARLENY BRITO PADILLA, Inpreabogado Nº 79.578, previa su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 29 de Octubre de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana ELCY DEL VALLE AVILA DE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.563.846, debidamente asistida por la abogada MARLENY BRITO PADILLA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas sobre unas bienhechurias que le pertenecen según Título Supletorio emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 23 de abril de 2008, cuyas características, superficie y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:
1.- Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 5.
2.-Titulo Supletorio del inmueble objeto de la presente solicitud, de fecha veintitres (23) de abril de dos mil ocho (2008), otorgado a la ciudadana ELCY DEL VALLE AVILLA DE GOMEZ, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Folios 5 al 7.-
El documento consignado por la solicitante, en el numeral 2 es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias a las cuales se le realizaron las mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende, tiene como titular a la solicitante ELCY DEL VALLE AVILA DE GOMEZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ZOBEIDA YANIS LOPEZ GUTIERREZ y YOXTZAYLIS DEL VALLE GONZALEZ TORTOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.489.891 y V-17.557.150 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las mejoras que ha construido sobre unas bienhechurias de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana ELCY DEL VALLE AVILA DE GOMEZ, ampliamente identificada, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las mejoras realizadas en una planta baja, ubicada en la Calle Los Claveles, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, y esta comprendido todo el inmueble dentro de los siguiente linderos y medidas; NORTE: Que es su frente con Calle Los Claveles; SUR: Que es su fondo con el Cerro de Jesús Nazareno; ESTE: Con casa que es o fue de Antonio Seijas Dorta, hoy de María Núñez; y OESTE: Con casa Nº 5, con una superficie de terreno de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 Mts 2); y sus dependencias son las siguientes: Entrada independiente, dormitorio, sala-comedor, cocina, un baño, cuyas características de construcción se encuentran especificadas en el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente. Petición que se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y con el Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de Marzo de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió original con sus resultas constante de cincuenta y tres (53) folios útiles.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2424/10