REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Años: 199º y 151º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANTONIO SANTOSUOSSO GRIECI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.166.212.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES BIANCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308.
SOLICITUD Nº: 2702/10.
I
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano: ANTONIO SANTOSUOSSO GRIECI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.166.212, asistido por el abogado ANDRES BIANCO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.308, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio suficiente de las construcciones y mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en la solicitud, siendo admitida la misma en fecha 02 de marzo de 2010, y por cuanto de los documentos consignados como fundamento de la misma, se consideró procedente y ajustada a derecho la evacuación del presente Título Supletorio, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaría la solicitante.

II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ANTONIO SANTOSUOSSO GRIECI, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las construcciones y mejoras de las bienhechurias realizadas sobre un terreno de su propiedad, según Documento de Compra-Venta, protocolizado en fecha 05/01/2010, ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 2010.61, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado bajo el Nº 456.24.14.482, correspondiente al Libro del folio Real 2010, cuya área de terreno es de Ciento Siete Metros Cuadrados con dos centímetros (107,02 Mts2), la cual forma parte de la mayor extensión de la parcela “G” de la Manzana Nº 2, de la Urbanización La Atlántida de la Parroquia Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal (Ahora Estado Vargas), construida en la Parcela “E” de la mencionada Manzana, en el Edificio denominado “Merida”, cuyos linderos del terreno son: NORTE: Con la parcela “H” de la Manzana 2, de dicha urbanización; SUR: La Avenida Principal de Catia la Mar; ESTE: Con La Parcela “E” y parte de la parcela “G”, donde se encuentra construido hoy el Edificio MERIDA y; OESTE: Con la Parcela “I” de la misma Manzana 2, de la Urbanización. Dichas construcciones y mejoras de las bienhechurias que se encuentran sobre la mencionada parcela de terreno, se compone de: UN GALPON, de Ciento Un Metros Cuadrados Con Sesenta y Ocho Centímetros (101,68 Mts2), aproximadamente discriminado de la siguiente forma: En Ocho Metros Cuadrados con Dieciséis Decímetros (8,16 Mts) de ancho por su lindero Norte y Siete Metros Cuadrados Con Trece Decímetros (7,13 Mts), de ancho por su lindero Sur. Dicho galpón esta cerrado a través de dos (2) paredes de Tres (3) Metros de alto, con una longitud de Trece Metros Con Treinta Centímetros (13,30 Mts 2) de largo, con una franja de bloques de ventilación en medio de aproximadamente Un (01) metro de ancho por sus linderos Este y Oeste; una pared de Tres (03) metros de alto por Ocho Metros Cuadrados Con Dieciséis Centímetros (8,16 Mts) de largo, y una pared de Tres (03) metros de alto por Cuatro Metros con Trece Centímetros (4,13 Mts) de largo por su lindero Sur, con puerta de entrada principal del galpón, la cual se soporta en parte de la pared del lindero Oeste en Tres metros (3,00 Mts), cuya estructura metálica es de Ciento Un Metros Cuadrados Con Sesenta y Ocho Centímetros (101,68 Mts2), aproximadamente, vaciado en su totalidad de concreto armado sobre mayas de acero en la losa de piso, tiene un portón metálico que permite el acceso al galpón de Tres (03) Metros de Alto, por Cuatro Metros Con Trece Centímetros (4,13Mts) de largo por el lindero Sur, consta de Instalaciones y Acometida Eléctrica, para corriente Trifásica con su caja de Brecker totalmente independiente, instalaciones de Tuberías de Aguas blancas y negras, con su red de cañerías. Asimismo contiene un sistema de alarma contra incendio, Diez (10) Lámparas de iluminación amarrados a la estructura metálica del techo, y su ambiente consta de: Una Oficina de Tres Metros Con Tres Centímetros Cuadrados (3,03 Mts) de largo por Dos Metros Con Veinticinco Centímetros (2,25 Mts) de ancho y Un Vestiré, ubicado en la planta baja, de Un Metro Con Veinte Centímetros (1,20 Mts) de largo por Un Metro Con Cincuenta y Cinco Centímetros (1,55Mts) de ancho, con Un (01) baño, Una Mezzanina que funciona como deposito, Un Área de Trabajo, con diez (10) puestos de trabajo de diferentes tamaños, su estructuras son metálicas y laminas son de acero. En esta construcción invirtió aproximadamente la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200.000,00), representados en los materiales de construcción y pago de la mano de obra, no quedando a deber nada por ningún otro concepto.
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:

1. Copia de la Cédula de Identidad del Solicitante
2. Copia simple del documento de compra-venta suscrito por la ciudadana LINA SANTOSUOSSO DE FRATESTEFANO (vendedora) y el solicitante ANTONIO SANTOSUOSSO GRIECI (comprador), del terreno ubicado en la parcela “G” de la Manzana Nº 2º d la Urbanización La Atlantida, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, debidamente registrado en el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 05/01/2010, inscrito bajo el Nº 2010.61, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 456.24.14.482 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, cuyo original fue certificado a efectum videndi por el Secretario del Tribunal. (Folios 7 al 11).
El documento señalado en el particular 2º, de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno sobre el cual se encuentra las construcciones y mejoras de las bienhechurias cuyo titulo Supletorio se pretende obtener pertenece al ciudadano ANTONIO SANTOSUOSSO GRIECI.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MUÑOZ MARTINEZ GLADYS ROSA y ORTEGA MUÑOZ GLAIBEYDYS NAZARETCT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.466.725 y V-16.726.460, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO SANTOSUOSSO GRIECI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.166.212, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente a las construcciones y mejoras de las bienhechurias efectuadas, sobre una Parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Parcela “G” de la Manzana Nº 2 de la Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual mide Ciento Siete Metros Cuadrados con Dos Centímetros (107,02 Mts2), la cual forma parte de la mayor extensión de la parcela “G” de la Manzana Nº 2, y cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela “H” de la Manzana 2, de dicha urbanización; SUR: La Avenida Principal de Catia la Mar; ESTE: Con la parcela “E” y parte de la parcela “G”, donde se encuentra construido hoy el Edificio MERIDA y; OESTE: Con la Parcela “I” de la misma Manzana 2, de la Urbanización. Las cuales fueron construidas y mejoradas, con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, invirtiendo en las mismas, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200.000,00), cuyas formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2.010).
AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha siendo la 12:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN


Sol./2702/10.
SRP/JG/Yaneiza.