ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000321
PARTE ACTORA: NEREIDA COROMOTO RODRIGUEZ MEJIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUDO RANGEL
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MÉDICA INTEGRAL, C.A.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Fanny Velarde.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,26 de Marzo de 2010, siendo las 10:06 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NEREIDA COROMOTO RODRIGUEZ MEJIA y CORPORACION MEDICA INTEGRAL, C.A. representada por el ciudadano Paúl Davalillo identificado con la cedula de identidad numero: 15.402.628 el cual es el presidente del a misma en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de tres mil doscientos veinte Bolívares fuertes con Noventa y tres céntimos (Bs.F. 3.220,93) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le son entregados a la ciudadana extrabajadora de la siguiente manera: en este acto la cantidad de dos mil ciento veintidós Bolívares fuertes con setenta y un céntimos (Bs.F. 2.122,71) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera B.O.D. Banco Occidental de descuento del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente y la cantidad de mil noventa y ocho Bolívares fuertes con veintidós céntimos (Bs.F. 1.098,22) se encuentran depositados en el fideicomiso en la Institución Financiera B.O.D. Banco Occidental de Descuento, a favor de la ciudadana extrabajadora, y los cuales luego de la entrega del formalismo correspondiente estarán a la entera disposición de la misma. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada trajo registro mercantil en original y copia del mismo los cuales luego de verificados y confrontados se ordena agregar la copia del mismo al expediente para demostrar la cualidad con la cual actúa el ciudadano representante de la misma.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes