REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002795
PARTE ACTORA: RICHARD MARCHAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIDIANA MEDINA
PARTE DEMANDADA: SECURITY ONE START C.A, (S.O.S.C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy viernes veintiséis (26) de marzo de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en acta de Audiencia Preliminar de esta misma fecha, la cual fue fijada a las nueve de la mañana (9:00 AM), de que comparecieron a la misma la parte demandada Sociedad Mercantil SECURITY ONE START C.A., (S.O.S C.A), representada por su apoderado judicial abogado JOSE SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.303, y asimismo que se encontraba presente la ciudadana MELIDA SARCOS, portadora de la cedula de identidad No. 4.745.504, en su carácter de Gerente de Administración Occidente de la empresa demandada, donde posteriormente se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RICHARD JOSE MARCHAN, ni por si, ni por apoderado judicial alguno. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara oralmente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA


ABOG. MARINES CEDEÑO