HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001306
PARTE ACTORA: ANNYC MENDEZ, titular de la cédula de identidad: 19.393.321.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MÓNICA TORRES, Inpreabogado: 60.590.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA (FUNDASALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAREL PINEDA RIOS, Inpreabogado: 22.883.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 08 de marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, presentes las ciudadanas abogada MONICA TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 60.590, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ANNYC MENDEZ, titular de la cédula de identidad: 19.393.32, quien en lo adelante y a los efectos de este acto se denominará “LA DEMANDANTE” por una parte y por la otra FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA (FUNDASALUD-ZULIA), representada en este acto por la abogada en ejercicio MAREL BEATRIZ PINEDA RIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nº 22.883,, actuando en su carácter de apoderada judicial de “LA DEMANDADA”; quienes llegan a un acuerdo bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: Consta demanda que cursa por ante este Tribunales de Primera Instancia de SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION del trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, signado bajo el Nº VP01-L-2009-001306, que la ciudadana ANNYC CAROLINA MENDEZ, intentó demanda por concepto de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación laboral que en calidad de AUXILIAR DE OFICINA, sostuvo con la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA (FUNDASALUD-ZULIA), desde el 13/11/2007 hasta el momento de la Terminación de la Relación de Trabajo, acontecida en fecha 31/01/2009, es decir, después de haber laborado efectivamente, por espacio de Un (1) año, (2) dos meses y dieciocho (18) días al servicio de “LA DEMANDADA”, reclamando en dicha pretensión conceptos variables que alcanzaban la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.729,62). SEGUNDA: En tal sentido, “LA DEMANDADA”, una vez realizados pormenorizadamente los cálculos prestacionales, con justo apego a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, Conviene cancelar a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.093,62); los cuales se discriminan de la siguiente forma: ASIGNACIONES: 1) Antigüedad Art. 108 de la LOT e intereses prestacionales: la cantidad de MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.681,18), 2)Vacaciones Vencidas año 2007-2008: la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 419,55), 3)Vacaciones Vencidas año 2007-2008 y No Disfrutadas: la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 419,55) 4) Bono Vacacional Vencido: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 195,79), 5) Utilidades fraccionadas año 2009: la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 279,07), 6) Indemnización Art: 125 LOT: La Cantidad OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 839,10), 7) Indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT: la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.258,65). TERCERA: Ahora bien, “LA DEMANDADA” ofrece cancela la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.093,52) a la ciudadana ANNYC CAROLINA MENDEZ, en un plazo de (60) sesenta días contados a partir de la fecha 19/02/10; CUARTA: Ambas partes reconocen que al celebrar esta Transacción, estar absolutamente de acuerdo, con los términos expresados en la CLÁUSULA SEGUNDA, que antecede y en tal sentido declara recibir en este acto el pago anteriormente descrito, todo ello en razón de que han quedado plenamente satisfechas y liquidas en su totalidad las Prestaciones Sociales surgidas con ocasión a la relación laboral que sostuvo con la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD DEL ESTADO ZULIA (FUNDASALUD-ZULIA). QUINTO: “LA DEMANDANTE” reconoce y declara que “LA DEMANDADA” nada queda a deberle por este ni por otros conceptos, tales como: horas extras, bonos nocturnos, bonificación de fin de año y sus incidencias, vacaciones, bono vacacional, incidencia de bono vacacional, tiempo de reposo y comida, fideicomiso, prestaciones de antigüedad, salarios dejados de percibir, sobresueldos, días feriados y de descanso trabajados o compensatorios, enfermedad profesional, accidente de trabajo, daños materiales, emergentes, lucro cesante y daño moral, responsabilidades y asignaciones derivadas de la LOPCYMAT, diferencias salariales de conformidad con el articulo 33 de la LOT, diferencias, bonificaciones, cesta ticket o bono de alimentación, prestaciones derivadas de la seguridad social por no poseer ningún tipo de incapacidad que lo inhabilite para el trabajo, por lo que queda expresamente convenido entre las partes, que la presente transacción cubre todos los conceptos adeudados, razón por la cual no existe posibilidad de cualquier reclamación posterior, pues expresamente se declara que quedan transados todos los derechos indicados y los no señalados expresamente en aras de precaver un litigio eventual o futuro. SEXTO: Asimismo “LA DEMANDANTE” declara y reconoce en este acto que actúa de forma libre y voluntaria, sin coacción y sin apercibimiento alguno, estando en pleno goce de sus derechos y facultades mentales, renunciando además, a cualquier acción judicial o extrajudicial que pudiere surgir como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre las partes por haber sido satisfechas ampliamente sus derechos , por lo cual transige en los términos que anteceden, y desiste de la demanda que cursa por ante este Tribunal. SÉPTIMO: Finalmente, ambas partes solicitamos a este digno Tribunal, se sirva HOMOLOGAR la presente Transacción, a objeto que surta efecto de Cosa Juzgada de conformidad con la Ley. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo.
Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez

La Secretaria




Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.



Las Partes.