REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de Marzo del año dos mil diez (2010)
199° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000045
PARTE ACTORA: NELSON JOSE RAMOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.831.423
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES IEMIN”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil diez (2010) por la Profesional del Derecho GLORIA PACHECO, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano NELSON JOSE RAMOS OROPEZA, en contra de la Firma Mercantil “CONSTRUCCIONES IEMIN”, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil diez (2010).
Por auto de fecha primero (01) de Febrero del año dos mil diez (2010), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante se abstuvo de admitir la demanda, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3º y 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordenó la notificación de la parte demandante a los fines de que subsanará el libelo de demanda.
En fecha ocho (08) de Febrero del año dos mil diez (2010), el Ciudadano Martín Quezada, Alguacil adscrito a este Circuito, deja constancia de haber efectuado la notificación a la Apoderada Judicial de la parte actora.
En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), la Apoderada Judicial de la parte actora, consigna escrito de subsanación del libelo de demanda.
En fecha once (11) de Febrero del año dos mil diez (2010), el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, admitió la subsanación de la demanda y ordenó la notificación a la parte demandada, a los fines de que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez (2010), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, consigna cartel de notificación debidamente firmado y sellado.
En fecha tres (03) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderada judicial, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: NELSON JOSE RAMOS OROPEZA, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la demandada “CONSTRUCCIONES IEMIN”
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que en fecha tres (03) de Junio del año dos mil nueve (2009) el ciudadano: NELSON JOSE RAMOS OROPEZA, fue despedido de la Firma Mercantil “CONSTRUCCIONES IEMIN.”; Que devengó como último salario mensual la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.059,50), y que hasta la fecha no le han sido cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: NELSON JOSE RAMOS OROPEZA
Fecha de Ingreso: 20/10/2008
Fecha de Egreso: 03/06/2009
Tiempo de servicio: 07 meses y 14 días
Cargo: Carpintero de Segunda
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Despido
Ultimo Salario Mensual: Bs. 2.059,50
Salario promedio diario: Bs. 68,65
Salario Integral: Bs. 98,2
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD (De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo).
45 días x Bs. 98,2= Bs. 4.419,00
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (De conformidad con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela)
65 días/12 meses = 5,41 (alícuota del mes)
5,41x Bs. 68,65 (salario diario) x 7 meses= Bs. 2.599,77
UTILIDADES (De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela)
90 días/12 meses= 7,50 (alícuota días)
7,50 x 7 meses x 68,65 Bs. 3.604,12
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO + SUSTITUTIVO DE PREAVISO (De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo).
30 días x Bs. 98,2= Bs. 2.946,00
30 días x Bs. 98,2= Bs. 2.946,00
Oportunidad para el pago de las prestaciones sociales (de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela), tomando en consideración la fecha del despido 03/06/2009 hasta la fecha de la presentación de la demanda.
238 días x Bs. 68,65= Bs. 16.338,7
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 32.853,59
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “CONSTRUCCIONES IEMIN”; pagar a favor de la parte actora ciudadano: NELSON JOSE RAMOS OROPEZA, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.853,59), por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días de Marzo del año dos mil diez (2010). 199° de la Federación y 151° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2010-000045
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