REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000090
PARTE ACTORA: MARCOS CIPRIANO LADERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 15.267.731
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: “KUEHNE & NAGEL, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MARGARITA MALAVER MATA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.109 (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Tribunal ordena agregarlo al Expediente)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Martes veintitrés (23) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece ante este Juzgado la Profesional del Derecho ELIZABETH MARGARITA MALAVER MATA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien manifiesta que el Ciudadano: MARCOS CIPRIANO LADERA SANCHEZ, se le cancelaron sus prestaciones sociales, y consigna carta de despido, liquidación, y constancias de pagos, todo ello, constante de cuatro (04) folios útiles, a los fines de que sea agregado al expediente, en consecuencia, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del Ciudadano: MARCOS CIPRIANO LADERA SANCHEZ, parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 199º y 151º.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2010-000090
|