REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000405
PARTE ACTORA: ELLUZ JOHANNA MARTINEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 15.267.018
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALICIA PEREZ LINARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.804.
PARTE DEMANDADA: “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A., conocida como LA VENEZOLANA y SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA C.A. (SERVITEC)”
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARIA VASQUEZ, MARIEVA OLIVEROS, ROSANT RODRÍGUEZ, JORGE LUIS AÑEZ y ROSANA PARRA y CRISTINA PAREDES AIZPURUA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.512, 98.026, 115.458, 119.006, 121.036 y 29.060, respectivamente. (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Tribunal ordena agregarlo al expediente).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, comparecieron a este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho ALICIA PEREZ, y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada la Profesional del Derecho CRISTINA PAREDES, ya identificada, a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso. Una vez expuestos los alegatos se pasan a realizar las siguientes consideraciones. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (13.152,46), vale decir; que la Ciudadana: ELLUZ MARTINEZ, ingreso a prestar servicio en fecha catorce (14) de Marzo del año mil siete (2007), y con fecha de egreso quince (15) de Abril del año dos mil nueve (2009), motivado a renuncia y desempeño el cargo como Tripulante de Cabina, además todos los conceptos están señalados en el libelo de demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte demandada procede en este acto, a cancelarle a la Apoderada Judicial de la parte actora, la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (13.152,46), mediante un (01) cheque Nº 26290432, de la Cuenta Número 0134-0080-65-0803143285, del Banco Banesco, a nombre de la Ciudadana MARTINEZ MARCANO, ELLUZ JOHANNA, parte actora en el presente juicio. CUARTO: La Apoderada Judicial de la parte actora, recibe el cheque a nombre de la trabajadora, por cuanto se encuentra facultada suficientemente en el Poder Notariado que cursa en autos y manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de ambas partes, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2009-000405
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