REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil diez (2010)
199° y 151°
ASUNTO: WP11-L-2009-000263
Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 88.371, 59), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 38.422, 43), mas la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (B. F. 11.526, 73), correspondientes al 30% del monto condenado. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 49.949, 16), que comprende la suma condenada, es decir, TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 38.422, 43), mas la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (B. F. 11.526, 73), correspondientes al 30% del monto condenado. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día MARTES ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes: Francisco Guzmán vs. Transporte Vanguardia, C.A.
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Adeudados
ARL/WS /greo
WP11-L-2009-000263
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