REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiséis (26) de Marzo del dos mil diez (2010)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000290


Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, por cuanto consta en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de la Corrección Monetaria y los Intereses Moratorios, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. En caso de embargar Bienes Muebles, será hasta cubrir la cantidad total de Dieciocho Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 18.581,42), que comprende el doble de la suma condenada mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Ocho Mil Setenta Y Ocho Bolívares con Ochenta Y Ocho céntimos (Bs. 8.078,88), mas la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Sesenta Y Seis Céntimos (Bs.2.423,66) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar Cantidades Líquidas de dinero el embargo será por la cantidad total de Diez Mil Quinientos Dos Bolívares con Cincuenta Y Cuatro Céntimos (Bs. 10.502,54), que comprende la suma condenada a pagar mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, a saber, Ocho Mil Setenta Y Ocho Bolívares con Ochenta Y Ocho céntimos (Bs.8.078,88), mas la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con Sesenta Y Seis Céntimos (Bs.2.423,66), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Jueves Trece (13) de Mayo del año dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ

Partes: MARYOLY SANDOVAL Vs COANACA INTERNACIONAL LOGISTICS, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
GC/WS/Pablo
WP11-L-2009-000290