REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
199° y 150 °
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000717.
PARTE ACTORA: DANNES W. CONTRERAS JAUREGUI, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.975.536.
ABOGADO DEL ACTOR: ANA QUINTERO, bajo el IPSA Nro: 58.895.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: FRANCISCO R. NIETO y JORGE JAIMES, bajo el IPSA Nros: 26.199 y 122.805.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 11 de Marzo de 2010, a las once y treinta de la mañana, presente en la sede del Tribunal la parte actora: DANNES W. CONTRERAS JAUREGUI, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.975.536 y su apoderado judicial abogado ARSENIO PEREZ CHACON Y ANA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 2.058 y 58.895 y por la parte demandada la EMPRESA PEPSI COLA VENEZUELA CA., su apoderado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el I.P.S.A. 26.199. Seguidamente, haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos, a los fines de dar por terminada la presente causa, las partes expusieron : “Atendiendo a las explicaciones dadas en la Prolongación de la Audiencia preliminar, por las razones indicadas hemos llegado al convencimiento de que: la relación que existió entre el demandante y la empresa demandada es de carácter netamente mercantil y no laboral”; y en consecuencia hemos logrado el acuerdo que se encuentra contenido en el instrumento que se consigna en éste acto, en el cual señala la posición de ambas partes y que se llega al acuerdo de que la demandada le cancelará a la parte actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.33.000,00) por indemnización destinada a resarcir cualquier daño o perjuicio que se haya ocasionado por la terminación de la relación contractual señalada, no quedándose a deber entre ellos ninguna cantidad de dinero por ningún concepto, dicho monto le será pagado en este acto mediante un cheque del Banco Provincial a nombre del demandante, de nro:00740243 con fecha 24-02-2010. Seguidamente el Tribunal da por concluida la causa y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo realizado y ordena el archivo del expediente, se hace entregas de la pruebas a las partes. Expídase tres (03) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
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Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
Apoderado de la Parte Actora
LA SECRETARIA
Exp. 2009-717.
YM
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