REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000078.

PARTE ACTORA: MILETZA DEL CARMEN CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.984.448.
ABOGADO DEL ACTOR: JUAN AGUSTIN RAMIREZ, bajo el IPSA N°: 71.471.
PARTE DEMANDADA: TRANSNACIONAL MOTORS CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JUBETT CARRERO CARRERO, de IPSA N°: 129.495.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Lunes 22 de Marzo de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.13.467,69), el cual le será cancelado mediante cheque del Banco Banesco con nro:10879756 a nombre de la trabajadora con fecha de hoy , ante este Tribunal. En ese momento se instó a las parte actora a considerar la cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ

PARTE ACTORA






LA DEMANDADA




LA SECRETARIA



Exp-2010-078.