REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 151º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000668.

PARTE ACTORA: ALFREDO MANUEL GAMBIN VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-26.861.212.
ABOGADO DEL ACTOR: MARBELIA MORENO, bajo el IPSA Nros: 27.120.
PARTE DEMANDADA: CASA YILL CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: GERARDO MORA y JUAN CARLOS VARGAS, inscritos bajo el IPSA Nros: 101.766 y 105.005.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 23 de Marzo de 2010, siendo las 11:55am., oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: la trabajadora y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.500,00), que serán cancelados en 04 pagos ante éste Tribunal, el primero se cancelará en fecha 30-03-2010 por Bs.3.500,00, los tres pagos restantes serán por la cantidad de Bs.5.000,00 cada uno, el segundo pago se entregará en la fecha de el 30-04-2010, el tercero en fecha 31-05-2010 y el último el 30-06-2010; y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte anteriormente mencionada declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-




Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ

PARTE ACTORA.



PARTE DEMANDADA





La Secretaria


Exp.09-668.
YM